REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENCION TUCACAS.
SALA DE JUICIO.

SOLICITANTES: FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL
MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOEL
RUIZ GARCIA, en Representación de la
Adolescente YESIKA BEATRIS SANTANA.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto el contenido de la misma no es contraria Derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en representación de la adolescente YESIKA BEATRIS SANTANA, solicito por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, la cual corre inserta bajo el Nº 335, folio Nº 03 de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, correspondiente al año 1991.- Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de nacimiento presenta el error material en el segundo nombre de la adolescente el cual fue asentado como BEATRIS, con “S”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto BEATRIZ, con “Z”.- Para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copia certificadas del Actas de Nacimiento de la adolescente.- De dicho recaudo se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizada el Acta de nacimiento consignada.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña: YESIKA BEATRIS SANTANA, la cual corre inserta bajo el Nº 335, folio Nº 03 de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, correspondiente al año 1991, donde aparece BEATRIS, con “S”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto BEATRIZ, con “Z”, que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal el ocho de septiembre de dos mil cuatro a los ciento noventa y tres de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.-
LA JUEZA.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
La Secretaria Temporal.

Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.
En la misma fecha se público la anterior sentencia y se libraron los Oficios.
La Secretaria (T).