REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000178
ASUNTO : IP11-P-2004-000178


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Luis Fernando Muños Rivera, Richard Pérez Carreño y José Vicente Saavedra
HECHO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADOS: WALTER RAFAEL ALVAREZ DÍAZ, GIOVANY GUTIERREZ FLORES, WILLIAM CLEMENTE DIAZ PEROZ, CARLOS OMAR GUERRERO PAEZ Y GLORIA URDANETA DE ALVAREZ,
SECRETARIO: Abg. Yarelis Perozo


ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito interpuesto por los Fiscales del Ministerio Publico, Quincuagésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas y Décimo Tercero y Auxiliar de esta Circunscripción Judicial, del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Abgs. Luis Fernando Muños Rivera, Richard Pérez Carreño y José Vicente Saavedra, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Orden de Aprehensión, contra los ciudadanos: WALTER RAFAEL ALVAREZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad personal numero: V-5.833.765, residenciado en la Urbanización Los Olivos, Villa Acuario, entre Calles 77 y 78, casa N° 02, Maracaibo, Estado Zulia,
GIOVANY GUTIERREZ FLORES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad personal N° 86.075.335, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/02/83, de Veinte Años de edad, y residenciado en el Antiguo Aeropuerto, Sector 07, vereda 30, casa N° 02. Pinto Fijo Estado Falcón.
WILLIAM CLEMENTE DIAZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 4. 788.442, de estado civil casado. Nacido en fecha 23/11/1958, de cuarenta y seis años de edad, de profesión Marino natural y residenciado en el Balneario Tiraya, diagonal a la escuela, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Falcón Estado Falcón.
CARLOS OMAR GUERRERO PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero: V-9.211.989, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en el sector Bella Vista, residencia Araguaney, piso 10, apto 10- B, Maracaibo Estado Zulia.
Y GLORIA URDANETA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal, numero. 4.537.185, de estado civil casada, residenciada en la urbanización Los Olivos, villa Acuario, entre calles 77 y 78 casa N° 02, Maracaibo Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el contemplado en el artículo 34, inherente al TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el artículo 83 ordinales 2° y 3° del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En cuanto a los hechos objeto de proceso, señala el Ministerio Publico que los mismos dimanan del contenido de las actas Policiales debidamente suscritas por funcionarios actuantes, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que conforman el expediente cuya investigación esta signada N° G.7000-366, y del Asunto Penal N° IP11-P-2004-178, que cursa por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo e igualmente del contenido del Acta de visita domiciliaria de fecha 29-07-2004 y 30-07-2004, donde se evidencia el hallazgo de nueve envoltorios o sacos de nylon con las siguientes características: confeccionados con una copa sintética de color negro y posteriormente un saco de Nylon Color blanco, con un peso bruto aproximado de Doscientos Kilogramos con Novecientos gramos (200.900 Kg.), conteniendo cada uno en su interior la cantidad de veinte (20) envoltorios haciendo un total de ciento ochenta (180) envoltorios tipo panela, de forma rectangular confeccionados con cinta adhesiva de material sintético de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, así como unas manguera de color verde y otra negra, un equipo de comunicación con todo su cableado micrófono, una antena, cuatro lámparas de batería las cuales presentan similares características a las halladas en la pista clandestina, donde ocurrió el siniestro de una aeronave, dos paquetes con treinta y dos (32) pilas, una manguera de color verde y otra conectada en color verde, en color negra, material sintético y en uno de los extremos un surtidor tipo pistola, marca Selt 2000.
Acta policial suscrita por los efectivos militares S2 (G.N) MIGUEL HERNÁNDEZ ROMERO, C1 (G.N) EDGAR SÁNCHEZ ACOSTA, DTG (GN) JUAN CARLOS GODOY y G. N. LUIS GERARDO SÁNCHEZ, Adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento N° 44, quienes actuando como Órgano de Policía Investigaciones Penales, hacen constar:
” Que el día 24 de Julio de 2004, recibieron una llamada telefónica, la cual fue atendida por el S2 (G. N.) Miguel Hernández Romero, quien se desempeñaba como comandante del puesto militar, por parte de un ciudadano quien manifestó llamarse Carlos, no aportando otros datos, el informó que en el sector de Santa Rita y Tiraya, Jurisdicción del Municipio Falcón, Tomado como referencia aproximadamente a 50 metros antes llegar al letrero que señala balneario Tiraya, con desviación a la izquierda, con sentido Este a Oeste por un camino de tierra, en el interior de un terreno agrícola presuntamente propiedad del ciudadano Gómez Camargo, se encontraba una pista de aterrizaje clandestina y que presuntamente aterrizaría una avioneta que trasportaba droga, luego informaron al Comando Superior sobre la llamada, nombrándose una comisión a las 15.30 horas (3:30 horas de la tarde), por instrucciones del Comandante del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, TCNEL (G. N.) ABDIAS LENIN GONZALEZ TROMPIS, al mando del S2 (G. N) Miguel Hernández Romero, en el vehículo militar placas 5-4452, conducido por el DTG (G. N) ANGIE RIOS BELTRAN, los cuales se trasladaron al lugar antes indicado, con la finalidad de procesar la información, encontrándose posteriormente a las 16:40 horas (4:40 horas de la tarde) en la entrada del Sector Santa Rita, vía Tiraya cuando observaron una avioneta de color blanco, con franjas de color marrón la cual sobrevolaba a baja altura, con intenciones de aterrizar en las adyacencias del sector, por lo que procedieron a dirigirse al sito donde se presumía iba a aterrizar la referida avioneta, y una vez en la entrada del terreno propiedad del ciudadano Gómez Camargo, proceden a entrar amparados en la excepción prevista en el ordinal 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal observando que el paso del vehículo militar era inaccesible por lo que procedieron a avanzar a pie y luego de haber recorrido aproximadamente 1500 metros, encontraron una pista de aterrizaje, escuchando el sonido de un motor, entrando tres efectivos a la pista, para tratar de evitar que la aeronave despegará, no obstante cuando los tripulantes de la misma observaron la presencia de la comisión militar aumentaron la velocidad y encendieron las luces de navegación, realizando una maniobra en dirección de los efectivos que se encontraban en la pista y colisionando con la vegetación, incendiándose y explotando quedando totalmente destruida, dirigiéndose dichos efectivos militares al sitio de la explosión, haciéndose presente en un momento cuatro (4) unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, al mando del Inspector José Rojas, observando una de las unidades policiales a dos ciudadanos que se encontraban por las adyacencias donde colisionó la aeronave, quienes se dieron a la fuga por la vegetación, lográndose observar a la orilla de la pista restos de un animal (Burro) presumiéndose que dicha avioneta colisionó con este, luego los Guardias Nacionales se dirigieron al otro extremo de la pista observando que se encontraban abandonados los siguientes objetos:
Diecinueve (19) pipas de plástico de color azul, contentivas de un líquido presuntamente inflamable; una (1) planta eléctrica marca Hurricane Modelo HG6500CL, sin serial; doce (12) lámparas eléctricas a baterías utilizadas como luces de valizaje; diez (10) potes de pintura en Spray de diferentes colores; cinco (5) latas de removedor de pintura, dos llenas y tres vacías; cuatro (4) rollos de tirro, cinco (5) rollos de teflón; un trozo de papel con las siglas N4175P; dos (2) extintores de incendio; dos (2) motobombas de color azul sin marca, sin serial; una (1) GPS; marca Gramin, serial 61044520; tres (3) radios portátiles, de igual manera encontraron un vehículo camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Silverdado; tipo: Pick Up, placas: 28N-SAA, color: dos tonos vinotinto y gris plomo, serial de carrocería 82CECCI4RXTV307059, la cual se encontraba con las puertas abiertas y estando dentro de la misma dos (2) bolsos tipo morral contentivos de prendas de vestir y un bolso tipo koala de color azul contentivo en su interior de documentos personales pertenecientes a un ciudadano de nombre Giovanni Gutiérrez Flores, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 86075335; luego procedieron a efectuar un rastreo de la pista con el fin de continuar las actuaciones, llegando al sitio del suceso una comisión de la DISIP, de Protección Civil y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo avisado en vía telefónica del suceso el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Drogas, el cual hizo acto de presencia, ordenando preservar el sitio del suceso a fin de continuar con las investigaciones respectivas, manteniéndose en el lugar personal de la Guardia Nacional en resguardo de las evidencias y tratando de ubicar a la tripulación de la aeronave, así como el conductor de la camioneta abandonada.

Acta policial de fecha 25 de julio de 2004, suscrita por el Inspector Jefe Lic. JHON MICHEL HERNÁNDEZ, Sub-inspector YEFRI RIVERO, DTGMADRID Sgto/2do. LUIS JIMÉNEZ, C/ 2do. FRANCISCO RODRIGUEZ, DTG JUAN MENDOZA, AGTE. EDWIN BARRERA Y AGTE. JAVIER MEDINA, adscritos a la zona policial N° 7 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón:
“Que en fecha 24-07-04 aproximadamente a las 16:40 horas (4:40 horas de la tarde) el Comandante del Destacamento Inspector Jefe Lic. Jhon Michel Hernández, recibió una llamada telefónica de un funcionario adscrito a dicho Comando Policial, que cerca de su casa, había pasado una (1) aeronave (avioneta) la cual llevaba un vuelo muy bajo y que presumiblemente se relacionaba con la pista de aterrizaje clandestina, que se encontraba en la población de Santa Rita, por lo que de inmediato procede a trasladarse con una comisión en una unidad de Jeep de color vinotinto, sin siglas conducida por el C/1ERO. Alexis Gómez, al lugar donde se encuentra la mencionada pista, haciéndole un llamado a las demás unidades radio patrulleras a los fines de que se trasladen al lugar indicado, llegando en primer lugar la unidad identificada con las sigla P-206, al mando del Sub-Inspector Yefir Rivero, avistando en lugar restos de una aeronave, la cual se estaba incendiando, notando que se encuentran en una zona enmontada tres funcionarios de la Guardia Nacional, en ese momento también notan la presencia de dos ciudadanos a quienes le dieron voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios policiales, procediendo a efectuarles disparos y huyendo hacia el terreno enmontado, dando la orden de manera inmediata de que fuera el lugar con la finalidad de buscar a los dos ciudadanos que se habían fugado y al realizar una inspección, hacia la zona oeste de la pista lograron observar un vehículo marca Chevrolet, modelo: Silverado, color Dos Tonos vinotinto y plateado, placas 28N-SAA, serial de carrocería N° 8LCEC1412XTV307039, y amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a efectuarle una inspección: encontrándose dentro de la cabina del mismo dos (2) bolsos tipo morral uno de color de color negro y de color rojo con negro y un bolso tipo koala de color azul, contentivo en su interior de una credencial a nombre Giovany Gutiérrez Flores, Cédula de Identidad N° 8607339 y un documento de naturalización de San Cristóbal, también se encontró un instrumento de medición de coordenadas denominado GPS, marca Garmin, serial 61044120, con un estuche de Nylon color negro de la misma marca y un croquis manuscrito realizado al reverso de una factura sin número, realizada el 01-07-2004, donde especifica la compra de una plataforma usada con limas 6U y pintura por la cantidad de novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 980.000,00) y sobre el techo del referido vehículo se encontraban dos radios portátiles, también adyacentes a la camioneta, se encontraban diecinueve (19) recipientes de plástico de aproximadamente doscientos dieciocho (218) litros, de las dieciocho contenían en su interior una sustancia líquida y una se encontraba vacía, doce (12) reflectores de luz marca Varta, una (1) planta eléctrica de energía eléctrica marca Hurricane/Generador gasolina, modelo 390, dos (2) extintores de incendio, dos (2) motobombas con sus conductores, una (1) escalera de aluminio, un (1) papel con las siglas N4175 color negro, un (1) frasco de pintura Spray color negro, dos (2) latas grandes de removedor de pintura VP universal, cuatro (4) latas pequeñas de removedor de pintura marca Hércules, cuatro (4) rollos de cinta pegante tipo tirro y cinco (5) rollos de teflón luego proceden a acordonar el lugar, simultáneamente al cabo de unos minutos se reporta el C/1 Ángel Pimentel, quien se encontraba a bordo de la unidad radio patrullera P-168, la cual era conducida por el DTG Asdrúbal Rosillo, estando como auxiliar DTG Luis Ramírez, los cuales informaron que atendiendo al llamado con relación con la huida de los dos ciudadanos del lugar del siniestro, en la entrada que conduce a la referida pista ubicada a unos 100 metros del balneario Tiraya, fue donde se practicó la aprehensión preventiva de un ciudadano, de las siguientes características fisonómicas: color de piel morena, de contextura fuerte, de aproximadamente 1.72 mts. de altura, el cual vestía un suéter de color negro y un pantalón blue jean, el cual salía del sector enmontado cuando le dieron la voz de alto y amparado en el Artículo 205 del texto adjetivo penal, le efectuaron una inspección personal, encontrándole en su poder un (1) teléfono negro de color marca motorota, signado en la parte posterior con el N° SJWF0121AAISN6888414C, Correspondiéndole el numero telefónico 0414-6963287, emitiendo el aparato sonidos de repique y al momento en que el referido ciudadano iba a contestar logrando escuchar la voz de una persona no identificada quién pregunto que si se había retirado la Guardia Nacional y la policía del lugar, no respondiendo y trancando la llamada, quedando identificado el ciudadano aprendido como WILLIAM CLEMENTE DÍAZ PEROZO, antes identificado el cual fue trasladado al Comando Policial N° 7 de este órgano policial, luego se presento una unidad de la Guardia Nacional, otra de la DISIP y una hora más tarde se presentó el Fiscal del Ministerio Público Décimo Tercero dejando en custodia del lugar a una comisión mixta de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y de la Guardia Nacional, presentadose al día siguiente de la Guardia Nacional con dos (2) canes antidrogas y posteriormente se presenta una comisión Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Punto Fijo Estafo Falcón.
Entrevista de fecha 3/08/04, del Ciudadano LUGO DANIEL JOSE , plenamente identificado en actas, quien manifestó:
“Resulta que la semana pasada me hicieron llegar una (1) citación para que fuera a la PTJ a declarar sobre la cuestión de una (1) avioneta que se había caído en un (1) terreno donde yo tenia una (1) maquinaria alquilada par deforestar y hacer una (1) carretera...” ante las preguntas formuladas contestó: ¿Diga usted el nombre del Sujeto que solicitó sus servicio? Creo que se llama WALTER. ( Consignando una (1) tarjeta de presentación donde se lee WALTER ALVAREZ. (Teléfonos 0261-7782283) ¿Cuál era la forma de pago del ciudadano Walter por el Alquiler de la Maquina? Era en efectivo pero con mucho retrazo ya que siempre me decía que estaba esperando que le vinieran los reales,¿Dónde se Hospedaba el señor WALTER? Hotel Falcón Cresh,¿Cómo se desplazaba el señor WALTER? En un (1) Neon Verde ¿Dónde se realizaron los trabajos? Santa Rita y Tiraya del Estado Falcón, ¿Quiénes operaban las Maquinas? Antonio Cuauro y José
Acta de Entrevista del ciudadano ANTONIO CUAURO, plenamente identificado en actas, de ocupación operador de cargador frontal de la Constructora “DALGO”, quien manifestó ante las preguntas formuladas ¿Qué persona le indicó para que se trasladara hacia la entrada de Tiraya sector Santa Rita casa los Camargo para realizar dicha obra? El Señor Daniel Lugo dueño de la Constructora DAGO, ¿Qué otras personas fueron designadas par realizar esta obra? El Señor José Gómez, ¿conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Camargo Oliva Jesús? Si de vista nada más ¿conoce al ciudadano WALTER ALVAREZ? Si el estaba siempre pendiente del trabajo que se estaba realizando ¿ que tipo e vehículo se desplazaba el ciudadano WALTER ALVAREZ? Neon color verde, ¿Dónde quedaban las maquinarias al terminar la faena diaria? Algunas veces en casa del señor Camargo
Acta de entrevista del ciudadano GOMEZ REYES JOSE GREGORIO, plenamente identificado en actas, ante las preguntas formuladas en la entrevista manifestó: ¿Diga usted el nombre del sujeto que solicitó sus servicios? Se llama WALTER, ¿En que vehículo se desplazaba el señor WALTER? En un (1) Neon de color verde ¿ donde guardaban la maquinaria al culminar la faena diaria de trabajo ¿ en algunas oportunidades las guardaba en casa del señor Camargo ¿Diga usted si en algunas oportunidades el señor Camargo tenia comunicación con el señor WALTER? Bueno si por que ellos eran los que se entendían y hablaban siempre.
Acta de investigación de fecha 03/08/04, a través del Sistema de información Policial del Cuerpo de investigaciones se determina por la ONIDEX, la identificación del ciudadano WALTER RAFAEL ALVAREZ DIAZ, cedula de identidad N°. V- 5.833.765, y su domicilio.
Acta de entrevista de fecha 03-08-2004, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Maldonado González Alonso José, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.862.276 donde se indica los datos del documento de traspaso debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, quedando inserto bajo el N° 15, tomo 82, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, se desprende la realización de la negociación o traspaso del terreno donde fue construida la pista de aterrizaje clandestina, indicando dicho ciudadano que por su casa llegaron dos tipos y su Compadre Camargo preguntando a quien pertenecía los terrenos y si no estaban a la venta, que su compadre Camargo Oliva era quien conocía a las otras personas, manifestando que los individuos que realizaron la compra se trasladaban en un carro nuevo color verde, que siguiente de la firma le entregaron el dinero fueron a su casa Camargo y los otros dos (2) señores y le llevaron los reales en billetes diferentes ciudadano JESÚS OLIVA CAMARGO, WALTER RAFAEL ALVAREZ DIAZ, y el comprador y actual dueño del terreno, ciudadano CARLOS OMAR GUERREO PAEZ, en la negociación y compra de inmueble donde se efectuó la construcción de la pista de aterrizaje clandestina
Acta de investigación donde se deja constancia que el ciudadano ANGEL SEGUNDO ZAMBRANO LUGO, plenamente identificado encargado del Hotel Falcón III, quien manifestó: “ que unos ciudadanos días anteriores se encontraban hospedados en dicho hotel y que la descripción de la camioneta que aparecía en un (1) de los reportajes de un (1) periódico local coincidía con la camioneta que frecuentaba en el hotel donde se habían hospedado en la habitación signada con el numero 6-1,realizando una (1) inspección a la habitación e incautando las pertenencias que se encontraban en la mismas contentivas de una (1) tarjeta de prepago radical, ropa con sus respectivo bolsos correspondiente a ropa de damas y caballeros..”
Acta de Entrevista del ciudadano ZAMBRANO LUGO ANGEL SEGUNDO, plenamente identificado, encargado del Hotel Falcón III quien manifestó: “…que llegaron al hotel tres (3) hombres y dos (2) mujeres el día 20/07/04 y se hospedaron en la habitación 6-1, nunca se registraron ni dieron datos personales yo los anote con el numero de la placa del carro (28N-SAA), salieron el sábado 24, a eso de las 12:30 pm los tres (3) hombres, y las dos (2) muchachas se quedaron en la habitación pero a eso de las 3 de la tarde de ese mismo día salieron para la playa luego yo me fui para mi casa , al día siguiente el vigilante me informa que los señores de la habitación no habían regresado ..”

Del acta policial de fecha 02-08-2004, suscrita por el Inspector ALBERTO PAVÓN, adscrito a la División Nacional de investigaciones contra Droga con sede en la ciudad de Caracas solicitó relaciones de llamadas y datos filiatorios a la compañía telefónica TELCEL de los suscriptores correspondientes a los números 0414.6963287 y 04146164955, resultando que el número 04146164955 se encuentra a nombre de la ciudadana URDANETA DE ALVARES GLORIA , Cédula de Identidad N° V- 4.537.185, quién es la cónyuge del ciudadano WALTER RAFAEL ALVAREZ DÍAZ, razón por la cual coinciden el número del fax 2617987427 y el número del celular coincide con los números señalados en la tarjeta de presentación del ciudadano Walter Álvarez, suministrado por el Director Gerente de la Empresa Constructora que realizó la pista de aterrizaje clandestina identificado como Lugo Daniel José, en su entrevista antes referida. De igual manera, en los listados de relación de llamadas aparecen realizadas ocho (8) llamadas desde el número 04146164955, al número telefónico del ciudadano JESÚS OLIVA CAMARGO, 04146969816, en fechas 04-07-2004, 06-07-2004-08-07-2004, dos (2) llamadas el 18-07-2004, dos (2) llamadas el 24-07-2004, una (1) llamada a las 9:32 p.m. y las otras a las 10:26 p.m. y otra el 25-07-2004 a las 8:32 a.m. encontrándose en dicha relación solo el día 24-07-2004, entre las 9:17 a.m. y 6:08 p.m. la cantidad de treinta y dos (32) llamadas de las cuales veinte y seis (26) se realizaron entre las 3:57 p.m. y las 6:08 p.m. al número 0414.6963287, correspondiente al teléfono incautado al ciudadano WILLIAM CLEMENTE DÍAZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.788.442, quien fuera aprehendido según acta policial de fecha 25-07-2004 y actas de entrevista de fecha 29-07-2004, por la comisión policial al mando del C/1 Angel Pimentel, quien se encontraba a bordo de la unidad radio patrullera P-168 la cual era conducida por el Distinguido Asdrúbal Rosillo, estando como auxiliar el DTG Luis Ramírez, los cuales se reportaron el día del siniestro de la aeronave informando que atendiendo al llamado con relación a la huida de los ciudadano del lugar del siniestro, en la entrada que conduce a la referida pista, ubicada a unos cien metros de la entrada del Balneario Tiraya, practicaron la aprehensión preventiva de un ciudadano de color de piel morena, de contextura fuerte, de aproximadamente 1.72 metreos de altura, el cual vestía suéter de color negro y un pantalón blue jean quien salía del sector enmontado, al cual le dieron la voz de alto y amparados el artículo 205 del texto adjetivo penal le efectuaron una inspección personal encontrándole en su poder un (1) teléfono negro de color marca motorota signado en la parte posterior con el N° SJWF0121AAISN6888414C, Correspondiéndole el numero telefónico 0414-6963287, emitiendo el aparato sonidos de repique y al momento en que el referido ciudadano iba a contestar logrando escuchar la voz de una persona no identificada quién pregunto que si se había retirado la Guardia Nacional y la policía del lugar, no respondiendo y tracando la llamada, por lo que fue trasladado a la Comandancia policial de la zona N° 7 de este Órgano Policial, dejándose constancia de la Comunicación que existía ese día 24-07-2004 momentos antes o después del siniestro de la avioneta en la pista clandestina entre los ciudadanos WALTER RAFAEL ALVAREZ DIAZ, JESUS OLIVA CAMARGO, WILLIAM CLEMENTE DIAZ PEROZO Y GLORIA URDANETA DE ALVAREZ.
Acta de investigación de fecha 04 de Agosto de 2004, donde se deja constancia de la investigación policial que verifica a través del sistema de información policial la identidad y los posibles registros policiales de los ciudadanos: WILLIAMS CLEMENTE DIAZ PEROZO, (Ciudadano Aprehendido por la Policía del Estado Falcón en las inmediaciones de la Pista Clandestina en el Sector Tiraya) Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.788.442, el cual le corresponde y no registra antecedentes; GUTIERREZ FLORES GIOVANNY ( cuyos documentos son localizados en la camioneta abandonada en la pista clandestina) de nacionalidad colombiana y no registra antecedentes; CAMARGO OLIVA JESUS, ciudadano detenido, cedula de identidad V-4.792.348, no presenta antecedentes; URDANETA DE ALVAREZ GLORIA( esposa del ciudadano WALTER ALVAREZ), titular de la cedula de identidad N°.V- 4537185, PRESENTA REGISTRO POR ESTAFA EN EL AÑO 1996, por el tribunal Cuarto Penal de Maracaibo Estado Zulia, como agraviada en una (1) denuncia de hurto según control de investigaciones N° B947-650, de fecha 30/08/85, a través de la Sub delegación Santa Mónica Caracas…, WALTER RAFAEL ALVAREZ DIAZ ( persona que realizo el contrato para la construcción de la pista clandestina) Cedula de Identidad N°V- 5.833.765, no presenta antecedentes.

DEL DERECHO

Se evidencia de las Actas de Investigación Policiales, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes y del contenido de las Actas de Entrevista realizadas en la presente investigación por los organismos competentes Fundados elementos y circunstancias de convicción que hacen presumir la presunta participación o autoría de los ciudadanos. WALTER RAFAEL ALVAREZ DÍAZ, GIOVANY GUTIERREZ FLORES, WILLIAM CLEMENTE DIAZ PEROZO, CARLOS OMAR GUERRERO PAEZ Y GLORIA URDANETA DE ALVAREZ ,ya identificados, en la comisión de uno (1) de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el establecido en el artículo 34, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el artículo 83 prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, inherente A la Complicidad para la comisión de los hechos objeto de proceso,
Determinándose del Acta de visita domiciliaria de fecha 29-07-2004 y 30-07-2004, donde se produce el hallazgo de incautación de evidencia de interés criminalistico de nueve envoltorios o sacos de nylon con las siguientes características: confeccionados con una copa sintética de color negro y posteriormente un saco de Nylon Color blanco, con un peso bruto aproximado de Doscientos Kilogramos con Novecientos gramos (200.900 Kg.), conteniendo cada uno en su interior la cantidad de veinte (20) envoltorios haciendo un total de ciento ochenta (180) envoltorios tipo panela, de forma rectangular confeccionados con cinta adhesiva de material sintético de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, así como unas manguera de color verde y otra negra, un equipo de comunicación con todo su cableado micrófono , una antena, cuatro lámparas de batería las cuales presentan similares características a las halladas en la pista clandestina, donde ocurrió el siniestro de una aeronave, dos paquetes con treinta y dos (32) pilas, una manguera de color verde y otra conectada en color verde, en color negra, material sintético y en uno de los extremos un surtidor tipo pistola marca Selt 2000.
Tales elementos de convicción dimanan no sólo de las Actas Policiales, sino además de la deposición que en forma contestes señalaron los entrevistados y el resultado de las investigaciones la presunta participación de los ciudadanos antes mencionados, cuyas acciones o conductas guardan relación con la presunta comisión de un (1) ilícito penal, se evidencian circunstancias que demuestran la participación y la complicidad en el hecho punible la cual se subsume en las previsiones del articulo 83 del Código penal, dicha conducta de reproche merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación,
En cuanto a las circunstancias que determinen que estamos en presencia del presunto autor o participe en la comisión del hecho objeto de investigación se observa en el acta de entrevista realizada al ciudadano LUGO DANIEL JOSÉ, Director- Gerente de la Empresa “Constructora Dalgo” Quien tuvo a su cargo y ejecutó la Construcción de la pista de aterrizaje clandestina, que el ciudadano WALTER RAFAELALVAREZ DIAZ, fue el contratante de los servicios de dicha empresa para la ejecución de la obra y la persona que realizó los pagos en dinero efectivo, para que se realice el trabajo. Que ell ciudadano CUARO ANTONIO RAFAEL, Operador de Cargador Frontal, quien presta sus servicios en la Constructora Dalgo C. A, señaló que el ciudadano WALTER RAFAEL ALVAREZ DIAZ, siempre estaba pendiente del trabajo que se estaba realizando, que se desplazaba en un (1) vehículo Neon Verde, indicó que conoce de vista al ciudadano JESÚS OLIVA CAMARGO, que siempre iba a ver lo que se estaba realizando y que algunas veces guardaban la maquinaria en la casa de CAMARGO, coincidente esta información con lo señalado en el acta de entrevista al ciudadano GOMEZ REYES, JOSÉ GREGORIO, Operador de Maquinaria, quien presta sus servicios para la Constructora Dalgo C.A., señalando que fue Walter que solicito los servicios para realizar el trabajo de deforestación, que la maquinaria era guardada en algunas oportunidades en la casa del señor Camargo, indicando que el señor Camargo tenía comunicación con el señor Walter, que conoce de vista al Señor Camargo, que el Señor Camargo iba con mucha frecuencia a observar el trabajo,
Tales circunstancias y elementos determinan que el ciudadano WALTER RAFAEL ALVAREZ DIAZ, guarda estrecha relación con la construcción de la mencionada pista de aterrizaje, donde se presenta el siniestro de la avioneta el día y hora señalado, y así como su relación con el ciudadano Jesús Camargo por lo que tales circunstancias evidencias que estamos en presencia del presunto autor o participe del hecho objeto de proceso.
Con relación al ciudadano CARLOS OMAR GUERREO PAEZ, se evidencia del contenido de la entrevista del ciudadano Maldonado González Alonso José, elementos que determinan la comprobación de la negociación del terreno donde presuntamente se realizaron los trabajos de la pista de aterrizaje y que el terreno pertenecen al ciudadano CARLOS OMAR GUERREO PAEZ, en la negociación y compra de inmueble donde se efectuó la construcción de la pista de aterrizaje clandestina y predios donde se presume se efectuó el hallazgo de la presunta sustancia ilícita.
Con relación al ciudadano, WILLIAM CLEMENTE DÍAZ PEROZO, quien fue detenido el día de los hechos y al realizarle una inspección personal se le encontró en su poder un (1) teléfono negro de color marca motorota signado en la parte posterior con el N° SJWF0121AAISN6888414C, Correspondiéndole el numero telefónico 0414-6963287, emitiendo el aparato sonidos de repique y al momento en que el referido ciudadano iba a contestar logrando escuchar la voz de una persona no identificada quién pregunto que si se había retirado la Guardia Nacional y la policía del lugar, no respondiendo y tracando la llamada,
En virtud de esta circunstancia hace presumir que es presunto autor o participe en la comisión del hecho

En cuanto al ciudadano GIOVANY GUTIÉRREZ FLORES Señalan las actas que dentro del referido vehículo se encontró, de un (1) bolso tipo koala de color azul el cual contenía en su interior la identificación personal en original del ciudadano de nacionalidad Colombiana GIOVANY GUTIÉRREZ FLORES consistentes en cedula de identidad laminada, certificación de regularización y/o solicitud de naturalización N° 560323 a nombre del ciudadano antes mencionado, un (1) certificado judicial y de policía emanado del departamento administrativo de Seguridad de Colombia
Circunstancia que hace presumir que el mencionado ciudadano se encontraba en el lugar de los hechos, tomando en consideración el acta de entrevista rendida por el ciudadano ZAMBRANO LUGO, ANGEL SEGUNDO, de fecha 28 de Julio de 2004, y es presunto autor o participe en la comisión del hecho .
En cuanto a la ciudadana URDANETA DE ALVAREZ GLORIA , cónyuge del ciudadano WALTER RAFAEL ALVAREZ DÍAZ, Del acta policial de fecha 02-08-2004, se desprende la relación de llamadas y datos filiatorios a la compañía telefónica TELCEL de los suscriptores correspondientes a los números 0414.6963287 y 04146164955, resultando que el número 04146164955 se encuentra a nombre de la ciudadana URDANETA DE ALVARES GLORIA coincidentes con los listados de relación de llamadas donde aparecen realizadas ocho (8) llamadas desde el número 04146164955, al número telefónico del ciudadano JESÚS OLIVA Camargo, teléfono 0414.696.9816, en fechas y horas diferentes Así como el 24 /07/04 entre las 9:17 AM y 6:08pm se encuentran registradas 32 llamadas en el celular de Gloria Urdaneta de las cuales 26 se realizaron entre las 3:57pm y las 6:8pm al numero celular 0414.696.3287 correspondiente al teléfono incautado al ciudadano Willians Clemente Díaz Perozo
Por lo que se presume que estamos en presencia de presunta autora o participe en al comisión del hecho que se investiga.
En cuanto a las circunstancias del caso particular y concreto del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, se analizan las exigencias del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de fuga la pena que comporta al comisión del delito en cuestión es considerable, supera los diez (10) años, aunado a la magnitud del daño causado pues es considerado un (1) delito pluriofensivo y en cuanto al peligro de obstaculización se observa que en la investigación existen un (1) significativo numero de personas plenamente identificados, sobre los cuales puedan ser objetos de intimidación y poner en peligro la investigación en la búsqueda de la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Tales circunstancias llenan los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Así como los supuestos de los artículo, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace procedente la solicitud fiscal de Decretar contra los mencionados ciudadanos Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA librar Orden de Aprehensión contra los ciudadanos: WALTER RAFAEL ALVAREZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad personal numero: V-5.833.765, residenciado en la Urbanización Los Olivos, Villa Acuario, entre Calles 77 y 78, casa N° 02, Maracaibo, Estado Zulia,
GIOVANY GUTIERREZ FLORES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad personal N° 86.075.335, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/02/83, de Veinte Años de edad, y residenciado en el Antiguo Aeropuerto, Sector 07, vereda 30, casa N° 02. Pinto Fijo Estado Falcón.
WILLIAM CLEMENTE DIAZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 4. 788.442, de estado civil casado. Nacido en fecha 23/11/1958, de cuarenta y seis años de edad, de profesión Marino natural y residenciado en el Balneario Tiraya, diagonal a la escuela, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Falcón Estado Falcón.
CARLOS OMAR GUERRERO PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero: V-9.211.989, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en el sector Bella Vista, residencia Araguaney, piso 10, apto 10- B, Maracaibo Estado Zulia.
Y GLORIA URDANETA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal, numero. 4.537.185, de estado civil casada, residenciada en la urbanización LOS Olivos, villa Acuario, entre calles 77 y 78 casa N° 02, Maracaibo Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el contemplado en el artículo 34, inherente al TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el artículo 83 ordinales 2° y 3° del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano .Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria de Sala

Abg: Yarelis Perozo