REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000893
ASUNTO : IP11-S-2004-000893


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
IMPUTADOS: WILLIANS JOSE LUGO MEDINA, DOMINGO RAFAEL CARRASQUERO QUERALES, OSWALDO ANTONIO MARTINEZ,
HECHO: TRAFICO ILICITO ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICO


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado: WILLIANS JOSE LUGO MEDINA, DOMINGO RAFAEL CARRASQUERO QUERALES, OSWALDO ANTONIO MARTINEZ, el primero Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad NºV.-5.571.880, residenciado en Villa Marina Los Taques Estado Falcón, el segundo de los nombrados venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-4.790.072, residenciado en Los Taques, Punto Fijo Estado Falcón, el ultimo venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-5.751.990, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS y HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y 454 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano.

LOS HECHOS

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 20 de Julio de 1.990, como a las 8:30 de la noche en la orilla de la playa ubicada en el sector las cruces y punta cama de la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN, fue detenida una lancha de color blanco lográndose escapar quienes lo tripulaban dentro de la lancha se encontró un maletín que tenia en su interior 10 paquetes forrados en cinta adhesiva de colores marrón, blanca y roja, que contenían un polvo blanco presumiblemente cocaina igualmente se encontró un bolso plástico en su interior una cartera que contenía documentación personal de los supuestos indiciados, el 21 de julio del 1990 se le practico el examen químico a las muestra incautada resultando positivo a la cocaina y su peso fue 10,188 kilogramos con un grado de pureza de 93%, el 23 de julio del 1990 se entrego el ciudadano WILLIAMS JOSE LUGO MEDINA en presencia del ABG. ROLANDO RODRIGUES MUJICA, FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, el 8 de agosto de 1990 EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON acuerda la libertad inmediata del ciudadano WILLIANS JOSE LUGO MEDINA declarando cerrada la averiguación, el 8 de agosto de 1990 se presento espontáneamente el ciudadano DOMINGO RAFAEL CARRASQUERO quedando detenido, EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON acordó revocar el auto de detención y en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL CARRAQUERO, mantener abierta la averiguación con relación al ciudadano WILLIANS JOSE LUGO MEDINA, y acuerdó mantener abierta la averiguación, al ciudadno OSWALDO ANTONIO MARTINEZ.
Siendo esta la ultima actuación procesal en el presente asunto. HECHOS QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE N°-C-IT-90-1907 iniciado durante el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, que tiene una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de Prisión, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Catorce (14) años de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente la solicitud Fiscal. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: WILLIANS JOSE LUGO MEDINA, DOMINGO RAFAEL CARRASQUERO QUERALES, OSWALDO ANTONIO MARTINEZ, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS CHIRINOS


LA SECRETARIA

ABOG. YARELIS PEROZO