REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001763
ASUNTO : IP11-S-2004-001763


SOLICITANTE: fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Rafael Américo Medina Lugo
MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA: YOLANDA CHINQUIQUIRA LOPEZ


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 10/09, del presente año, relacionado a solicitud de Medida de Protección a la Victima, de la ciudadana: YOLANDA CHINQUIQUIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad personal número: 7.574.032, soltera, domiciliada en calle las flores N° 51, del Barrio Josefa Camejo de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0416-3431204), ,
De conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Solicita se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Seguridad en la Residencia de la Victima. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que la mencionada ciudadana En su condición de victima, según causa signada con el número: 11f15-1223-04 y G700.613, ha sido objeto de de amenazas de muerte por parte de varios miembros de la familia YELA MORILLO, manifestando que en el mes de Septiembre fueron agredidos por dicha familia con tiroteos del cual tiene conocimiento la Fiscalia por lo que teme por su vida y la de todos sus familiares.
.
Es por lo que comparecen por ante la Fiscalia por cuanto temen por su vida a los fines de garantizar su integridad física, Ante tales hechos observa este Tribunal que quien solicita la protección es victima , de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal concordante con El articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico señala:



Articulo 82:

“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección a la ciudadana YOLANDA CHINQUIQUIRA LOPEZ, es procedente, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo, como Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Acuerda la Medida de Protección a la ciudadana YOLANDA CHINQUIQUIRA LOPEZ: titular de la cédula de identidad personal número: 7.574.032, soltera, domiciliada en calle las flores N° 51, del Barrio Josefa Camejo de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0416-3431204), quien estará al resguardo por Funcionarios de la se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Seguridad en la Residencia de la Victima Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado dos funcionarios de esa Institución, quienes velaran por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-



El Juez Primero de Control.

Abg. Narquis Chirinos

Secretaria

Abg. Yarelis Perozo