REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001762
ASUNTO : IP11-S-2004-001762



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Vicente Saavedra
IMPUTADO: Andrés Gregorio Quevedo
HECHO: Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO. Abg Víctor Llamozas
SECRETARIO DE SALA: Abg. Alexander González

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia Oral de presentación de imputada, celebrada el día Trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro, escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. José Vicente Saavedra. Contra el Imputado Andrés Gregorio Quevedo Aldama, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.766.168, nacido en fecha 14-01-1970, residenciado en Los Taques, calle principal, casa N° 19, al frente del Kinder y diagonal a la cancha de Básquet, soltero, estudios: Tercer año básico, hijo de Elia de Quevedo y Andrés Segundo Quevedo el ciudadano Fiscal hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes solicita le sea decretada al imputado Andrés Gregorio Quevedo Aldama, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Judicial, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso se determinan según declaración del imputado y del contenido del acta policial de los funcionarios actuantes.
Declaración del imputado ciudadano Andrés Gregorio Quevedo Aldama señaló lo siguiente:
“Yo iba bajando para que mi hermano, entonces vinieron los policías me requisaron y me consiguieron eso que dicen”. Es todo.”
El Fiscal pregunta: ¿Usted consume drogas? Si consumo volteado, ¿Usted está dispuesto a someterse exámenes? para demostrar su condición de dependiente? Si.
Por su parte la Defensa pregunta. ¿Dónde trabaja? Trabajo en una contratista Inversiones Industriales ININCA, que queda al final de la Avenida Jacinto Lara.
Seguidamente el Tribunal pregunta ¿Anteriormente ha tenido problemas de este tipo? No. Estuve detenido hace como 10 años, pero por una riña.
Descargos presentados la defensa expresa a favor de su defendido: Esta defensa considera conveniente que mi defendido deberá someterse a diversos exámenes médicos, que nos permita conocer el grado de dependencia que posee mi defendido, de igual manera, esta defensa esta de acuerdo con lo que solicita el Ministerio de Público, de lo expuesto anteriormente solicitamos a este tribunal muy respetuosamente, que decrete medida cautelar sustitutiva de libertad en base a la situación laboral de mi defendido.
Del Acta policial que conforma el asunto debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuantes señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se producen los hechos, de las mismas se infiere que el hoy imputado al notar la presencia policial se torno en una (1) actitud sospechosa y nerviosa por lo que. Se procedió a practicarle una (1) inspección personal y se le incauto en su poder la cantidad de cinco (5) envoltorios tipo cebollita de material sintético , de color amarillo contentivo en su interior de una (1) sustancia presuntamente ilícita motivo por el cual se procede a su aprehensión...”

DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado y con análisis del contenido de las a actas que conforman el presente asunto se observa que por la evidencia incautada estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pene Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, delito de Posesión ilícita de Estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y psicotrópicas tal como lo precalifica la representación Fiscal. Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa determinándose esta circunstancias por el dicho del imputado al manifestar en forma clara y contundente que la evidencia le pertenece y es consumidor por lo que hace presumir que es el presunto autor o participe en la comisión del hecho. . no existiendo además peligro de fuga y de obstaculización, la pena a imponer es de poca monta, por lo que se considera que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


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DISPOSITIVA

. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del circuito penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado Andrés Gregorio Quevedo Aldama, venezolano, soltero titular de la cedula de identidad N° 11.766.168, nacido en fecha 14-01-1970, residenciado en Los Taques, calle principal, casa N° 19, al frente del Kinder y diagonal a la cancha de Básquet, la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente de Presentación por ante este Tribunal cada veinticinco (25) días. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siguiendo las pautas del procedimiento ordinario. Líbrese las correspondientes boletas, de notificación a las partes de la presente resolución. Así se decide.-




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NARQUIS CHIRINOS






SECRETARIO

Abg. Alexander González