REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001776
ASUNTO : IP11-S-2004-001776
SOLICITANTE: fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Rafael Américo Medina Lugo
MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA: Ciudadana NOEMI ALDAMA DE mELENDEZ
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 17/09, del presente año, relacionado a solicitud de Medida de Protección a la Victima, de la ciudadana: NOEMI J ALDAMA DE MELENDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad personal número: 5.750.047, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 33, casa numero: 5 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón,
De conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Solicita se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Seguridad en la Residencia de la Victima. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que la mencionada ciudadana, ha sido objeto de serias y graves agresiones, amenazas, maltratos y hostigamientos tanto ella como su familia, por personas des conocidas, al parecer vinculadas con el asesinato de su hijo JESUS RAFAEL MELENDEZ ALDAMA, por lo que teme por su vida, su seguridad personal y la de todos sus familiares.
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Es por lo que comparecen por ante la Fiscalia ante tales temores a los fines de garantizar su integridad física, Ante tales hechos observa este Tribunal que quien solicita la protección es victima, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal concordante con El articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico señala:
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección a la ciudadana NOEMI J ALDAMA DE MELENDEZ, es procedente, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo, como Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Acuerda la Medida de Protección a la ciudadana NOEMI J ALDAMA DE MELENDEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad personal número: 5.750.047, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 33, casa numero: 5 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y de su familiares que residen en la Calle Carnevallys, N° 30 y Calle y Calle Democracia N° 5 situadas entre Calle Nueva y Calle Chile del mismo Andrés Eloy Blanco quien estará al resguardo por Funcionarios de las Fuerzas Armadas policiales Nacional Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Seguridad en la Residencia de la Victima Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado dos funcionarios de esa Institución, quienes velaran por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Rocío Saavedra