REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000025
ASUNTO : IJ11-S-2003-000025
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: ANTONIO ULACIO PULGAR
AUTO DE LIBERACION DE VEHICULO
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 22 de Septiembre del Año 2004 interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE ULACIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V11.767.488, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón, propietario del vehiculo: TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS, AÑO 2001, COLOR VERDE, DE USO PARTICULAR, PLACAS GBY-11U, CON SERIAL DE CARROCERIA Nº -9FH11VJ9519004133 Y SERIAL DE MOTOR 5VZ1205944, según documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, inserto bajo el numero 12, tomo 46, de fecha 23 de Julio del año del 2002, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, mediante contrato de COMPRA VENTA con el ciudadano ELIAS RAMON PEREZ HUIZA, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV-12.462.998, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón. A tal efecto este Tribunal para proveer observa:
En fecha l 18 de diciembre del Año 2002, el ciudadano ANTONIO JOSE ULACIO PULGAR, representado por el ABG. GILBERTO AGUIRRE FERNÁNDEZ, IMPREABOGADO:22.857, solicito el referido vehiculo en guardia y custodia al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, el 3 de enero de 2003 el Tribunal, oficio a la fiscalia sexta a los fines de la remicion de la causa relacionada con el vehiculo de las siguientes características: TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS, AÑO 2001, COLOR VERDE, DE USO PARTICULAR, PLACAS GBY-11U, CON SERIAL DE CARROCERIA Nº -9FH11VJ9519004133 Y SERIAL DE MOTOR 5VZ1205944 , decidiendo este tribunal darle entrada al asunto bajo el numero 1C-S-26-2003, EL 13 de enero 2003 fue remitida la causa al tribunal, en donde se desprende los siguientes hechos:
”ACTA POLICIAL , a las 9:15 horas de la mañana de la fecha 11 de noviembre de 2002 fue detenido el vehiculo: TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS, AÑO 2001, COLOR VERDE, DE USO PARTICULAR, PLACAS GBY-11U, CON SERIAL DE CARROCERIA Nº -9FH11VJ9519004133 Y SERIAL DE MOTOR 5VZ1205944 con su propietario el cual trasladaron al despacho del CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REGIÓN FALCÓN DELEGACIÓN PUNTO FIJO. quedando retenido el referido vehiculo por tener los seriales identificadores se presumían falsos, se le solicito los documentos de propiedad originales del vehiculo los cuales solo aporto el carné de circulación, el cual no demuestra la propiedad y el contrato de compra venta (copia Simple) por que los originales se encontraban en el SETRA, en los tramites de traspaso, también presento el tique emitido por el SETRA como muestra de que los documentos originales están en proceso de tramite de traspaso,
El 12 de noviembre de 2002 se le practico la experticia de reconocimiento del vehiculo donde los seriales identificadores del vehiculo resultaron ser falso,
El 21 de Noviembre de 2002 se recibió oficio de la notaria publica segunda de Punto Fijo Estado Falcón informando que en esa oficina los ciudadanos ELIAS RAMON PEREZ HUIZA titular de la cedula de identidad NºV12.462.998 y el ciudadano ANTONIO JOSE ULACIO PULGAR, titular de la cedula de identidad NºV11.767.488 registraron documento de compra del vehiculo TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS, AÑO 2001, COLOR VERDE, DE USO PARTICULAR, PLACAS GBY-11U, CON SERIAL DE CARROCERIA Nº -9FH11VJ9519004133 Y SERIAL DE MOTOR 5VZ1205944 bajo el numero 76 tomo 37 de fecha 23- 07-2002, el 25 de Noviembre del 2002 el vehiculo en cuestión fue remitido al estacionamiento NAZARETH,
el 27 de enero de 2003 fue negada la solicitud de vehiculo por la fiscalia sexta por considerarlo imprescindible para las averiguaciones,
El 27 de Enero de 2003 fue introducida solicitud de entrega para el mismo vehiculo por los ciudadano ANTONIO JOSE ULACIO PULGAR asistido por el ABG. GILBERTO AGUIRRE FERNÁNDEZ, por lo queel 18 de Febrero de 2003 EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL niega la entrega del vehiculo por no portar los documentos originales de propiedad del vehiculo,
El 26 de febrero de 2003 presento Recurso de Apelación el ABG. GILBERTO AGUIRRE FERNADEZ contra la decisión del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ,
El 19 de Marzo de 2003 LA CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON le dio entrada al asunto bajo el NºIP01-R-2003-000004, el 30 de junio de 2003 LA CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON confirmo la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA que declaro improcedente la entrega de vehiculo,
el 30 de junio de 2003 el ABG. GILBERTO AGUIRRE FERNÁNDEZ, solicito nuevamente el referido vehiculo fundamentando en su escrito que presentaron carné de circulación original y además documento original de propiedad emitido validamente por el SETRA con lo cual se desvirtuan los argumentos esgrimidos en la sentencia por el JUEZ PRIMERO DE CONTROL, es decir que se demuestra la propiedad del mismo
El 30 de junio de 2003 LA CORTE DE APELACIONES DECLARO SIN LUGAR LA APELACION interpuesto por el ABG GILBERTO AGUIRRE FERNÁNDEZ,
El 22/07/2003, el ABG, GILBERTO AGUIRRE FERNÁNDEZ interpone RECURSO DE CASACION en contra de la sentencia emitida por esa CORTE DE APELACIONES en el expediente IPQ-R2003-000004, por lo que el 2 de Diciembre de 2003 EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DESESTIMA, POR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION interpuesta por el ABG. GILBERTO AGUIRRE FERNÁNDEZ,
Es de señalar que estas decisiones han tenido como fundamento legal el hechoo de no estar acreditado en autos documentacion necesaria que acredite la propiedad o posesion del bien ,por lo que en el transcurso de dicho proceso el Interesado ha consignado la debida documentacion a los fines de acreditacion de la propedad y posesio como son el documento de propiedad consignado en fecha 28 de Febrero del Año 2003 el correspondiente al certificado de Registro del Vehiculo N° 4090885, emirtido por el SETRA a nombre de Antonio Jose Ulacio Pulgar y en copia certificada el correspondiente Documento de propiedad Autenticado a su nombre lo introduce para que sea parte del asuntol, el Recurso de apelacion es de fecha 18 de Febrero del mismo Año es decir que para la fecha no constaaba la correspondiente documentacion, la cual fue objeto del recurso de Casacion.Como quiera que en este estado la misma se ha acrediatdo con los documentos antes señalados considera quien decide que es procedente la solicitud
PRIMERO:
De la Documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, Consta en las actas que conforman el presente asunto el documento de compra venta formalmente autenticado, por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, inserto bajo el numero 12, tomo 46, de fecha 23 de Julio del año del 2002, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, mediante contrato de COMPRA VENTA con el ciudadano ELIAS RAMON PEREZ HUIZA, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV-12.462.998. y Certificado de propiedad Vehículo N° 4090885, emirtido por el SETRA a nombre de Antonio Jose Ulacio Pulgar con las características antes señaladas, por lo que se encuentra acreditado la propiedad y procesión de buena fe
Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.
“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima- facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.”
Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega del Vehiculo en calidad de deposito guarda y custodia dada la documentacion presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características: Marca: TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS, AÑO 2001, COLOR VERDE, DE USO PARTICULAR, PLACAS GBY-11U, CON SERIAL DE CARROCERIA Nº -9FH11VJ9519004133 Y SERIAL DE MOTOR 5VZ1205944 al ciudadano: ANTONIO JOSE ULACIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V11.767.488, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón, propietario según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, quedando inserto bajo el numero 12, tomo 46, de fecha 23 de Julio del año del 2002, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria y el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 4090885 en calidad de deposito con la obligacion depresentarlo ante la Fiscalia Correspondiente cuando se requiera, Libérese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth de esta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega,. Notifíquese a las Partes. Al Ministerio Publico Y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario de Sala
Abg. Yarelis Perozo