REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001327
ASUNTO : IP11-P-2004-000118
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DÉCIMO TERCERO: Abg. José Vicente Saavedra
IMPUTADO (S): Adrián José Chirinos y Carlos Jesús Herman
HECHO. Trafico Ilícito de Estupefacientes
DEFENSOR (A): Abg. Wilmer Antonio Bracho.
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo
AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto en Audiencia Preliminar celebrada el día Lunes Veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro, Formal Acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en contra de los imputados ciudadanos: Adrián José Chirinos, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.789.725, hijo de Carmen de Chirinos y Demasío Rosales, residenciado la Calle Perú, Nº 44, del Barrio Andrés Eloy Blanco, cerca de los Módulos asistenciales, en Punto Fijo, nacido el 24-03-1976, profesión u oficio obrero. y Carlos Jesús Herman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.118, hijo de Andrés Medina y Perpetua Herman, soltero, nacido el 03-07-1963, residenciado en la Calle municipal, sector Barrio Industrial, casa sin número, diagonal al depósito de la Alcaldía. el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público hizo una exposición de los Hechos en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, de igual manera, ofreció los medios de prueba tanto testimoniales, como documentales que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, legalidad, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, así como todas las pruebas ofrecidas para que sean incorporadas al Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos: imputados en este asunto, en virtud de que la conducta asumida por los mencionados ciudadanos es punible y se encuentra tipificado en el delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34, en concordancia con el articulo 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como agravante, por cuanto el delito se cometió en el seno del hogar familiar. Además solicitó se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes mencionados, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
El Tribunal impone a los imputados antes mencionados, sobre los fundamentos de la Acusación, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los modos alternativos de la prosecución del proceso como lo es la Figura de Admisión de los Hechos, articulo 376 Ejusdem.
Descargos presentados por la Defensa a favor de su defendido niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, puesto que, en algunas investigaciones por ejemplo: en las actas policiales donde sus resultados no guardan relación con el sitio donde ocurrieron los hechos, puesto que mis defendidos no habitan el inmueble objeto del hecho punible, mis defendidos habitan en inmuebles distintos, es por eso, que se desecha la supuesta relación entre el cuerpo del delito y mis defendidos. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar las peticiones que hizo esta defensa sin embargo, alegamos que se establecen que en algunos casos vicios de inconstitucionalidad y es menester lo establecido el articulo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera cuando estos actos no se dan, se violenta el debido proceso cercenándose el derecho a la defensa y surge el principio de in apreciabilidad de la norma jurídica, de tal manera que, hago énfasis de que se esta tratando el fondo de los hechos, que se presentaron, la Juez debe sacar conclusiones de acuerdo a los elementos de convicción que se originan de la actas, sin embargo no se instruyeron testigos y es una formalidad esencial que debió tomarse en cuenta, traigo a colación una jurisprudencia que explica esta situación y repito no existe relación de mis defendido con el inmueble donde se cometió el supuesto delito. En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Fiscalía las documentales para ser exhibidos, solicito a este Tribunal que no sean admitidas puesto que la defensa considera impertinente, por que en esta audiencia no se debe tratar, cuestiones de juicio oral y público, y constituye materia del juez de juicio, por lo tanto no debe tener legalidad por su naturaleza, el Ministerio Público no especifica tampoco el numeral del artículo 358, del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, las pruebas de inspecciones judiciales tienen que ser practicadas de conformidad el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden tomarse tampoco en consideración, puesto que, son actos de mera investigación pero no deben ser consideradas como medios de pruebas. Solicita esta defensa que deben declarase in admitida el acta policial de fecha 25-05-2004. igualmente los registros policiales de los imputados, así como también el acta de audiencia de presentación por no cumplir los requisitos de la prueba anticipada, igualmente la inspección con fijación fotográfica, pues la misma se realizó una fecha posterior a los hechos, también declaro inadmisible la experticia señalada como prueba en el numeral 9, en consecuencia promuevo las pruebas testimoniales señaladas en el escrito de descargo y solicito a este Tribunal cualquier medida cautelar sustitutiva del artículo 256 del COPP que a bien tenga lugar, para que sea aplicada a mis defendidos, porque de la investigación se determinó que mis defendidos no residen en esa dirección” es todo.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto a la solicitud de la defensa de la nulidad del acta de visita domiciliaria y del acta policial 25-05-2004, basado en que el acta de visita domiciliaria no aparece la hora de la realización de la misma, solo aparece la hora en el acta policial, en consecuencia considera esta Juzgadora, que el hecho de no haberse determinado en el acta de visita domiciliaria la hora, no es circunstancia o argumento suficiente que vulnere y conlleve a la violación de las garantías constitucionales para determinar que es susceptible de nulidad absoluta del acto por cuanto la nulidad procede cuando se vulneran garantías constituciones. Por lo que es improcedente la solicitud de la defensa.- Así se decide.
En cuanto al escrito Acusatorio presentada por del Ministerio Público, donde acusa a los imputados, Adrián José Chirinos y Carlos Jesús Herman la comisión del delito de Trafico Ilícito en la modalidad de Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34, de la ley que rige la materia, en concordancia con el ordinal 1, del artículo 43 Ejusdem amparados, dicho escrito cumple con los requisitos formales exigidos por la ley contiene sus fundamentos de hecho y de derecho los preceptos jurídico aplicable de la imputación, la relación de los hechos se subsumen a los preceptos Jurídicos en cuanto la delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más no existen elementos o circunstancias que determinen la agravante señalada por el ministerio público prevista en el artículo 43 ordinal 1 de la mencionada ley, por lo que se admite parcialmente la Acusación en cuanto a la calificación Jurídica del delito de Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 34 Ejusdem, mas no la agravante invocada pues no están señaladas los circunstancias o elementos que determinen que se trataba del hogar o seno familiar de los imputados Adrián José Chirinos y Carlos Jesús Herman para subsumirlo en la norma.
. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público se admiten por ser lícitas legales, necesarias y pertinentes, excepto la Nº 3, inherente al registro policial, por cuanto solo una decisión judicial constituye prueba de antecedente judicial, tampoco se admiten la Nº 8 y 9, por que no fueron realizadas conforme a las previsiones de pruebas anticipadas. En cuanto a las pruebas testimoniales se admiten por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes, excepto la Nº 11, 12 y 13, por cuanto tienen relación con los actos realizados, en contravención a las reglas de las pruebas anticipadas. En relación a las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, se admiten todas por ser licitas, legales necesarias y pertinentes. Con respecto a la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas interpuestas por la defensa a favor de sus defendidos. Considera esta juzgadora que los argumentos esgrimidos por la defensa corresponde al fondo de la cuestión y por cuanto, no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación preventiva de libertad, se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA:: PRIMERO: Admitir parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra, en contra de los ciudadanos: Adrián José Chirinos y Carlos Jesús Herman, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la ley que rige la materia, SEGUNDO: Admite las pruebas documentales y testimoniales, presentadas por el Ministerio Público excepto las señaladas anteriormente y Admite las pruebas Testimoniales presentadas por la defensa de conformidad con el 331 de l Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordenar aperturar el Juicio Oral y Público, en contra de los acusados antes identificados, por el delito antes mencionado, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que ha de conocer el presente asunto. Se: Instruye al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones en la oportunidad procesal. Correspondiente, CUARTO: Se : Ratificar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados ciudadanos: Adrián José Chirinos y Carlos Jesús Herman. por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado, Todo de Conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes el contenido del presente resolución Así se Decide.
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Yarelis Perozo