REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000040
ASUNTO : IJ11-S-2002-000040


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: NESTOR SEGUNDO NAVARRO


SOBRESEIMIENTO.


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: NESTOR SEGUNDO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-13.516.374, residenciado en la calle Páez, casa N°13 del sector Las Piedras Punto Fijo Estado Falcón con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio deL ciudadano: DERMI FABIAN MADURO, quien para el momento en que ocurrieron los hechos tenia la edad de once (11) años portador de la cedula de identidad N°V-16.196.911 quien reside en la avenida 03, casa N°18-A, sector 02, Banco Obrero de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres meses desde el momento en que se comete el delito. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



LOS HECHOS.

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos:
"… En fecha 24 de enero de 1996 aproximadamente a las 5:45 de la mañana ocurrió un arrollamiento a peatón con lesionados en la avenida 3 del Banco Obrero el vehículos involucrado con las siguientes características placas IAR-934 marca Ford modelo 1982 tipo sedan color blanco su conductor NESTOR SEGUNDO NAVARRO, el 25 de enero del 1996 fue detenido preventivamente el indiciado en el presente asunto, el 26 de enero se presentaron los resultados de los exámenes medico forense practicados al ciudadano NESTOR SEGUNDO NAVARRO presentando un cuadro clínico que requiere reposo domiciliario en entorno familiar y no esta en condiciones de permanecer detenido,"
El 29 de enero del 1996 se presentaron los exámenes medico forense practicados a la victima DERMI FABIAN MADURO, el 08 de febrero del 1996 el indiciado rindió su declaración de los hechos siendo este el ultimo acto procesal en el caso autos que consta en el expediente 1T-JIPC-4688, iniciado durante la vigencia del derogado Código De Enjuiciamiento Criminal

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N°1T-JIPC-4688, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en fecha 29 de enero de 1996, hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas 10 años, sin haber ningún tipo de decisión en este caso. Coincidente quien hoy decide con la solicitud Fiscal, es por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el delito. "De LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de uno (5) a (45) días de arresto, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano. por lo que se determina que procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: NESTOR SEGUNDO NAVARRO. Por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 01° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: DERMI FABIAN MADURO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos