REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000049
ASUNTO : IJ11-S-2002-000049
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: MONTERO RAMON HILARIO Y PEDRO ISAIAS BENCOMO
SOBRESEIMIENTO.
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: MONTERO RAMON HILARIO Y PEDRO ISAIAS BENCOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-2.425.871, N° V.-1.425.871, residenciados en Antilla 49 Barrio Josefa Camejo Punto Fijo Estado Falcón y el segundo reside en la avenida 3, casa N°13-29, Urbanización Zarabón comunidad Cardón Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio deL ciudadano: ELLOS MISMOS. Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres meses desde el momento en que se comete el delito
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS.
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos:
…” En fecha 30 de enero de 1996 aproximadamente a las 8:30 de la mañana ocurrió una colisión entre vehículos con lesionados en la ínter comunal Ali Primera a la altura de Santa Elena Punto Fijo Estado Falcón los vehículos involucrados son los siguientes: vehículo 01 placas IAA-17J marca Ford modelo 1996 tipo sedan de color gris su conductor PEDRO BENCOMO, y el vehículo 02 placas IAI-989 marca chebrolet modelo 1982 tipo SEDAN su conductor RAMON MONTERO en donde resultaron lesionado los ciudadanos ELLOS MISMOS,
El 31 de enero del 1996 presentaron los resultados de los exámenes médicos forenses practicado a los lesionados, el trece de febrero del 1996 rindió declaración el ciudadano PEDRO BENCOMO, el 15 de febrero del 1996 rindió declaración el ciudadano RAMON MONTERO, siendo este el ultimo acto judicial en el caso autos que consta en el expediente 1T-JMUPF-4968-96 iniciado durante la vigencia del derogado Código De Enjuiciamiento Criminal
FUNDAMENTO DE DERECHO
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° 1T-JMUPF-4968-96, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA E RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En fecha 30 de enero de 1996, y que hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas 10 años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso.
Coincidente quien hoy decide con la solicitud Fiscal, es por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el delito. De “LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de uno (5) a (45) días de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Por lo que en el presente asunto se determina que procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. En tal virtud se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: MONTERO RAMON HILARIO Y PEDRO ISAIAS BENCOMO. Por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 01° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ELLOS MISMOS. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos