REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000060
ASUNTO : IJ11-S-2002-000060

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: ISABEL TERESA PEREIRA


SOBRESEIMIENTO.

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra la ciudadana ISABEL TERESA PEREIRA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.207.375, residenciada en la calle acueducto, casa N°120, del sector caja de agua, Punto Fijo Estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: LUZ VICTORA ROJAS SANCHEZ Y VISNEY SOCARIZ CONTRERAS ROJAS, Venezolanas, portadoras de las cedulas de identidad V.-5.650.816, y V-.12.634.539 residenciado en la calle Acueducto, casa N°69, del sector caja de agua, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; Invocando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS.


Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos:
“…Según denuncia policial hecha en fecha 07 de octubre de mil novecientos noventa y uno a la 09:00 de la mañana por la ciudadana LUZ VICTORIA ROJAS SANCHEZ denunciando a la ciudadana ISABEL TERESA PEREIRA por agredir a su hija VISNEY CONTRERAS de 15 años de edad y a su persona con un cuchillo ocasionándole lesiones físicas, esos hechos ocurrieron en la casa de la victima el dia 06 de octubre del 1991. El 09 de octubre del 1991 se le practico un examen medico forense a la ciudadana LUZ VICTORIA ROJAS SANCHEZ presentando hematoma violáceo a nivel de cuadrante súper extremo de glúteo derecho contusión simple de cuero cabelludo con perdida parcial del cabello, excoriación superficial a nivel de mejilla derecha, tiempo de curación seis días, el 18 de octubre del 1991 se practico la inspección ocular al lugar de los hechos, el 21 de octubre del 1991 fue detenida la ciudadana ISABEL PEREIRA , en la misma fecha fue tomada la declaración de la denunciante y de la imputada, el 21 de octubre del 1991 quedo en libertad la imputada, el 28 de octubre rindieron declaración los testigos del hecho, el 18 de noviembre del 1991 rindió declaración de manera espontánea la ciudadana CONTRERAS ROJAS ,VISNEY SOCARIZ, el 10 de diciembre del 1991 rindió declaración la ciudadana SALAZAR LUZ CELENE en calidad de testigo, el 12 de diciembre del 1991 rindió declaración la ciudadana MARIA RAMONA CASTRO en calidad de testigo, el 16 de diciembre del 1991 rindió declaración el ciudadano JUAN DE MATA ROJAS GONZALEZ en calidad de testigo, el 18 de diciembre del 1991 rindió declaración la ciudadana CARMEN ISBELIA CASTRO en calidad de testigo, el 20 de diciembre del 1991 rindió declaración el ciudadano JACINTO RAFAEL SANCHEZ en calidad de testigo; siendo esta la ultima actuación judicial. Hecho que consta en el Expediente N° 1T-JMUPF-3506, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 418 de CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

FUNDAMENTO DE DERECHO


Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES LEVES conforme el articulo 418, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses siendo su termino medio cuatro (4) meses y quince (15) días. A su vez encuadra dentro de lo previsto en el artículo 110 ejusdem, desde la fecha en que se inicio la investigación, es decir 06 de octubre de 1991 hasta la presente fecha de la decisión de este tribunal han transcurrido mas de trece años tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Coincidente quien hoy decide con la solicitud Fiscal es por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptito legal con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de la ciudadana: ISABEL TERESA PEREIRA. Por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUZ VICTORA ROJAS SANCHEZ Y VISNEY SOCARIZ CONTRERAS ROJAS. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG NARQUIS CHIRINOS