REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000954
ASUNTO : IP11-P-2003-000099

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. JESUS ALBERTO DICURU
DEFENSOR PRIVADO ABG. AMER RICHANI
IMPUTADOS: ARGENIS RAFAEL CARREÑO, JOSE GREGORIO GODOY CARPIO, PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. YARELYS PEROZO

AUTO DE REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto se observa en las actas que conforman el presente Asunto donde aparecen como imputados los ciudadanos ARGENIS RAFAEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.789.899, natural de Punta Cardón, y residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 4, vereda 14, casa S/N, de Veinticinco (25) Años de edad, hijo de Alida Teresa Oberto Marquez y Argenis Rafael Carreño Barrios, JOSE GREGORIO GODOY CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.092.204, residenciado en Las Margaritas, calle 9 sector 2 casa S/N, de Veintisiete (27) años de edad, hijo de Benito Godoy Matheus y Dilia Del Carmen Carpio, PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.766.150 residenciado en la Calle Bolívar del Barrio Las Margaritas, casa S/N, de Veintiocho (28) años de edad, hijo de Roberto Rafael Carriles y Mariela Francisca Rodríguez, por la Presunta comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOEL KOQUIS LUGO.

En fecha 29 de Julio del Año 2003, por funcionarios adscritos a la zona Policial N° 8, Destacamento N° 80 del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de los Taques, aprehenden a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL CARREÑO, JOSE GREGORIO GODOY CARPIO, PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ y posteriormente le manifiesta un ciudadano de nombre JHONNY JOEL KOQUIS que presuntamente eran los tres ciudadanos quienes lo habían despojados de una cadena Presunto Oro, en frente de su residencia amenazándole de muerte con armas de fuego, hasta su posterior huida a pie de uno de ellos y que los subsiguientes se desplazaban en un vehículo Matiz de color Beige, placas GBO-82U, tales hechos motivaron a la representación fiscal a solicitar ante el tribunal de control la Privación Preventiva de Libertad de los mencionados ciudadanos

En fecha 31 de Julio se efectúa audiencia de presentación de los imputados y mediante Auto se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad por estar llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Agosto del 2.003, es presentado escrito de solicitud de prorroga por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo, que a bien tenga y mediante auto de fecha 25 de agosto se acuerda fijar audiencia para el día 29 de Agosto del 2003 a las 2:00 PM.
En fecha 05 de Septiembre del 2003 mediante Auto se le concede la libertad a los imputados y se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA menos gravosa, concretamente la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días, contados a partir de la emisión de dicho auto, así como también la prohibición de la salida de la Península de Paraguaná, de conformidad con lo preceptuado en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Octubre del 2003 es presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Formal escrito de Acusación en contra de los imputados: ARGENIS RAFAEL CARREÑO, JOSE GREGORIO GODOY CARPIO, PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto y Sancionado en el ArtÍculo 460 del Código Penal Venezolano. En esa misma fecha se da por recibido el presente escrito acusatorio y se Fija la Audiencia Preliminar para el día 06 de Noviembre del 2003, a las 09:00Am, librándose las correspondientes convocatorias y notificaciones para la celebración del acto.
Consta en las actas que las boletas de notificación a los imputados libradas en fecha 06 de Octubre del 2003, siendo consignada el día 09 del mismo mes y año, por el funcionario de alguacilazgo señalando no haber sido posible la ubicación de los imputados ARGENIS RAFAEL CARREÑO OBERTO Y JOSE GREGORIO GODOY una vez practicando el recorrido y haber consultado varias personas no se encontró el domicilio de los mismos, haciéndose efectiva únicamente la del imputado PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ.
En Fecha 06 De Noviembre, se difirió mediante acta la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia de los imputados ARGENIS RAFAEL CARREÑO OBERTO Y JOSE GREGORIO GODOY, y se acordó fijar para el día 25 de Noviembre del 2003 a las 09:00 de la mañana, y donde por auto de esa misma fecha se acordó el diferimiento de Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia de los imputados anteriormente indicados, la victima JHONNY JOEL KOQUIS LUGO y el abogado defensor Amer Richani, acordándose fijarla nuevamente para el día 29 de Diciembre del 2003, a las 10:00 am, librándose las correspondientes boletas de notificaciones.
En fecha 02 de Enero del 2004, se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia Preliminar, para el día 30 de marzo del 2004 a las 9:00 AM, librándose las correspondientes notificaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público, al Defensor Privado, la respectiva convocatoria a la victima y las referidas boletas de Notificación a los imputados, y en esa misma fecha se acuerda diferir la misma vista la incomparecencia de los imputados acordándose fijarla por auto por separado.
En fecha 12 de Abril, se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar para el día 05 de mayo del 2004, a las 9:00 de la mañana, librándose las respectivas, notificaciones y convocatorias, y se acuerda emitir las notificaciones a los referidos imputados, las cuales serían practicadas por los funcionarios adscritos al Comando de la Zona Policial N° 2 de esta ciudad de Punto Fijo, acordándose fijar la celebración de la audiencia Preliminar para el día 08 de Junio del 2004, a las 9:00 de la mañana, siendo nuevamente diferida en esta misma fecha por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. Amer Richani y del Fiscal Sexto del Ministerio Público, fijándose para el día 02 de Julio del 2004 a las 9:00 AM.
Mediante auto de fecha 19 de junio, se acordó diferir audiencia preliminar pautada para celebrarse en fecha 02 de julio del 2004 y en virtud de que la Juez Primero de Control Abg. Narquis Chirinos le fue concedido permiso según oficio N° 852-2004, para asistir a curso en la ciudad de Maracaibo, es por lo que se acordó fijar para el día 01 de julio del año en curso, la cual fue diferida por incomparecencia de los imputados ARGENIS RAFAEL CARREÑO, y JOSE GREGORIO GODOY CARPIO, fijándose nuevamente para el día 26 de Agosto del 2004 a las 9:00 de la mañana, en esta misma fecha se dicta auto mediante el cual se difiere dicho acto por la incomparecencia de los imputados y la Defensa Privada Abg. Amer Richani,
En tal virtud dada la reinteracion de la incomparescencia de los imputados a la celebracion de la audiencia preliminar este tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las Medidas Cautelares de Presentación impuestas a los imputados ARGENIS RAFAEL CARREÑO, JOSE GREGORIO GODOY CARPIO, PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ, informando éste en fecha 27 de agosto de 2004, mediante Oficio N° ALG-PF-397-04, donde consta que los Ciudadanos ARGENIS RAFAEL CARREÑO, JOSE GREGORIO GODOY CARPIO no están cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. por cuanto en la Dirección que suministraron los imputados en audiencia de Presentación no se le ha podido ubicar, de tal manera que la conducta omisiva de dichos imputados, da lugar a el incumplimiento evidente de la medidas cautelares impuestas, observandose que el PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ.si esta cumpliendo regularmente con las obligaciones impuestas
y en consecuencia es procedente la revocatoria de las Medidas Cautelares impuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplieron sin motivo justificado a las presentaciones, a las cuales están obligado

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Extension Punto Fijo. Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la MEDIDDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en la presentación cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo a los Ciudadanos ARGENIS RAFAEL CARREÑO, y JOSE GREGORIO GODOY CARPIO, plenamente identificado en actas por incumplimiento de las mismas de conformidad con el artículo 256 ,numeral Tercero en consecuencia se libra la correspondiente orden de aprehensión contra los ciudadanos ARGENIS RAFAEL CARREÑO, y JOSE GREGORIO GODOY CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números: 12.789.899 y 14.092.204 respectivamente. Remítase la correspondiente orden con oficio a todos los cuerpos policiales del Estado Falcón, hasta la Materialización de la misma una vez aprehendido debe ponerse a la orden de este Tribunal. con relacion al imputado PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ. se mantienen las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a la partes el contenido de la presente resolucion. y oficiese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS M CHIRIRINOS R.-/




LA SECRETARIA,

ABG. YARELIS PEROZO