REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000405
ASUNTO : IP11-S-2003-000405
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: JULIO MANUEL LOZADA BERMUDEZ
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 03 de Septiembre de 2004 interpuesta por el ciudadano JULIO MANUEL LOZADA BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad NºV.-4.181.776, residenciado en EL municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, quedando inserto bajo el numero 17, tomo 64, de fecha 03 de septiembre del 1999, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, donde señala que el ciudadano celebro un contrato de COMPRA - VENTA con la ciudadana DEYANIRA BERNAL CABRERA quien era la propietaria de dicho vehiculo, mediante el presente documento declaro que daba en venta pura y simple el vehiculo de las siguientes características : MARCA: CHEBROLET , MODELO: MALIBU, AÑO 81 PLACAS 086-670, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV311440,SERIAL DE MOTOR: ABV311440 USO LIBRE quien acepto la venta.. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguentes consideraciones
PRIMERO:
Consta en las actas que conforman el Asunto, concretamente en el Acta de fecha: 14 de abril de 2003:
" en un punto de control de móvil de la GUARDIA NACIONAL detienen al vehiculo en cuestión y le solicitan al chofer los documentos que le acreditan la propiedad del vehiculo al percatarse que los documentos no concordaban con los datos identificativos del conductor, y que además el documento de compra – venta no aparecía como dueño el mismo que aparecía en la M3, procedieron a la detención del vehiculo,
El dia dos de mayo del 2003 se le practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y sus conclusiones fueron:" los seriales identificativos del vehiculo con las siguientes características MARCA: CHEBROLET , MODELO: MALIBU, AÑO 81 PLACAS 086-670, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV311440,SERIAL DE MOTOR: ABV311440 USO LIBRE son FALSOS,
El 06 de marzo del 2003 rindió declaración el ciudadano JUAN MANUEL LOZADA BERMUDEZ, el 7 de mayo del 2003 rindió declaración la ciudadana BERNAL CABRERA DEYANIRA , quien era la dueña anterior quien le vendió a JUAN MANUEL LOZADA BERMUDEZ. Consta en las actas que conforman el presente asunto, por lo que se encuentra acreditado la propiedad y posesión de buena fe. Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.
“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.”
Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega de plena disposición del Vehículo en el presente Asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEBROLET, MODELO: MALIBU, AÑO 81 PLACAS 086-670, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV311440,SERIAL DE MOTOR: ABV311440 USO LIBRE al ciudadano JUAN MANUEL LOZADA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-4.181776, domiciliado en Los Taques Punto Fijo Estado Falcón. quien es el dueño según documento de compra - venta Autenticado, por ante la Oficina de la Notaria Publica primera de Punto Fijo Estado falcón, de fecha 03-09-1999, inserto bajo el Nº17, tomo 64 de los libros de autenticación llevados por esta notaria. Libérese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth de esta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega,. Notifíquese a las Partes. Al Ministerio Publico Y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario de Sala
Abg. Yarelis Perozo