REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001779
ASUNTO : IP11-S-2004-001779
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADOS: PERSONA DESCONOCIDA
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal en concordancia alo preceptuado en el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA Por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4°, del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana, DILIA JOSEFINA SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.829.447. Residenciada en la avenida Táchira, casa Nº200, Punto Fijo Estado Falcón. Invocando la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del código penal Venezolano vigente prescriben transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
LOS HECHOS
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente investigación penal se inicia, motivado a denuncia común N° E-302.419 por la presunta comisión del delito contra la propiedad señalando los siguientes hechos:
"... En fecha de 02 de Enero de 1.995 los ciudadanos PERSONA DESCONOCIDA sustrajeron de la casa de la ciudadana SANCHEZ DE MARTINEZ DILIA JOSEFINA, ropa, equipo de sonido, televisor, perfumes, juego de cubiertos, valorado en su total aproximadamente en 400.000 Bs. los hechos ocurrieron en la residencia de la ciudadana denunciante dirección antes mencionada, en la fecha de 21-03-1995, como a las tres de la mañana.
Inspecion ocular de fecha 22 de Marzo 1995 del lugar de los hechos
constiruyendo esta actuacion la ultima de indole procesal en el presente asunto.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, Que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible es por lo se hace procedente la solicitud fiscal, por otra parte es evidente, que desde el 02 de Enero del año 1.995, hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido: Mas de nueve años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”
Razón por la cual se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “HURTO CALIFICADO” es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano.
Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: DILIA JOSEFINA SANCHEZ DE MARTINEZ. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
El Secretario
Abog. Mariela Morillo