REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivarina De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2004.
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001825
ASUNTO : IP11-S-2004-001825
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleidys Diaz Marín, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretada la Libertad a favor del ciudadano: Edgardo José Arguelles, Venezolano, Nacido en fecha 03-02-1984, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-22.606.127, residenciado en: La Calle Punto Fijo, Sector Bella Vista, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, luego de la revisión de las actas policiales que conforman la presente solicitud en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Edgardo José Arguelles, Venezolano, Nacido en fecha 03-02-1984, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-22.606.127, residenciado en: La Calle Punto Fijo, Sector Bella Vista, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Librando la Respectiva boleta de Libertad dirigida al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, oficiando lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control.
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Abg. Narquis M. Chirinos R.
La Secretaria.
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Abg. Dayana C. Rovira S.