REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primeo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo.

Punto Fijo, 03 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001329
ASUNTO : IP11-P-2004-000115

Por recibido Informe Médico Psiquiatrico, de fecha 25 de Agosto del Año 2004, debidamente suscrito por el Doctor Juan C. Roberto V, Psiquiatra Jefe del Departamento y el Dr. Alirio Navarro Aleman (Director), practicado al ciudadano: Jackson Wivelan Villa Sánchez, Venzolano, titular de la cédula de Identidad N° V-18633741, nacido en fecha 05-07-1975, imputado en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, donde indican que en su conclusión: " Paciente que presenta diagnóstico clínico de Síndrome Convulsivo-Epilepsia. Se Sugiere que dicho paciente debe mantener estricto tratamiento por su cuadro clínico en el ámbito hospitalario u/o domiciliario su sintomatología." En consecuencia este Tribunal consideró de acuerdo del contenido del Informe Médico Psiquiatrico en referencia que el mencionado imputado debe garantizarle el Derecho a la salud como social y Fundamental previsto y sancionado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se hace procedente su reclusión a fin de uqe reciba el tratamiento Médico adecuado y mejore su cuadro Clínico. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Ordenar el traslado del ciudadano: Jacksón Wivelan Villa Sánchez, al Hospita Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, para que reciba su tratamiento Médico Adecuado, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena Oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad a fin de que efectúe el traslado del imputado con las seguridades del caso, oficiar al Comandante General de la Policia a fin de que designe a un Funcionario adscrito a ese Comando a fin de que en forma permanente Custodie y Resguarde al imputado antes mencionado sobre el cual recae Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oficiese lo conducente al Director del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Coro. Notifiquese. Cúmplase.

La Juez Primero de Control.

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Abg. Narquis M. Chirinos .

El Secretario.

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Abg. Alexander Gonzalez.