REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001396
ASUNTO : IP11-P-2004-000132
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito propuesto en fecha 06-09-2004 por la ciudadana LIARIS MARGOT MARTINEZ, obrando con el carácter de apoderada especial del ciudadano RAMON PASTOR RODRÍGUEZ, en fecha 06-09-2004 mediante el cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1975, Color: Beige, Placa: PAI-739, Serial de Carrocería No.: 1037HEV115015-01-01, el Tribunal para decidir observa:
La imputada LIARIS MARGOT MARTINEZ invoca su condición de apoderada del ciudadano RAMON PASTOR y solicita el identificado vehículo, señalando que el mismo está a la disposición del Tribunal y que el mismo no se encuentra involucrado en hecho delictivo alguno, ahora bien, de la revisión de la correspondiente causa se observa que no ha existido en la misma una situación excepcional que motivare que el Ministerio Público colocara durante la fase preparatoria ni la de juicio el referido vehículo a la disposición de este Juzgado, reiterándose de esa manera no solo el uso judicial que en tal materia se verifica en esta localidad sino también el criterio que se desprende del análisis del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido resulta conveniente analizar la referida norma que es del tenor siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De acuerdo al contenido de la norma trascrita el Ministerio Público es el ente encargado en primer término de devolver los objetos recogidos o incautados y que no son imprescindibles para la investigación, tomando en cuenta el Tribunal que de acuerdo a las características especificadas por la solicitante se trata del mismo que de acuerdo a los funcionarios adscritos a la policía del Estado Falcón fue retenido en el procedimiento que dio origen a estas actuaciones según se evidencia del acta policial de fecha 25 de Junio de 2004 que corre inserta en el folio 5 del asunto, ello por demás es lógico ya que como director de la investigación y titular de la acción penal solo el Ministerio Público conoce las particularidades que durante la fase preparatoria permiten establecer si los objetos ocupados son indispensables o no para la investigación, siendo procedente la solicitud ante los Tribunales de Control o ante los Tribunales de Juicio en este caso que la causa ya paso a esa etapa, cuando existe dilación injustificada en la entrega por parte del Fiscal del Ministerio Público o cuando el mismo ha negado la entrega, siendo que el Órgano Jurisdiccional puede controlar y examinar los derechos constitucionales que se ponen de manifiesto una vez que se ha producido la negativa. Siendo conveniente añadir en este momento que si bien la norma refiere que el Ministerio Público devolverálo antes posible dichos objetos, es criterio de este Tribunal que tiene que producirse la solicitud del interesado a los fines de invocar la propiedad o el derecho que legitime al solicitante, además de ser necesaria la consignación de los documentos respectivos que acrediten esa condición para que la orden de entrega se produzca en el marco del respeto que pudiera tener cualquier tercero con respecto al bien ocupado generándose de esta manera seguridad jurídica en la devolución.
Por los fundamentos anteriormente expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADA e insta a la solicitante a que se dirija al Ministerio Público a los fines de interponer la correspondiente solicitud conforme con lo antes indicado, por lo que a tal fin se ordena la entrega de los documentos consignados, dejando en actas copia debidamente certificada de los mismos. Notifíquese al imputado, la defensa, la victima y el Ministerio Público.
El Juez Primero de Juicio,
Abog. JESUS A. INCIARTE ALMARZA.
La Secretaria,
Abog. IRAIMA PAZ DE RUBIO