REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000714
ASUNTO : IP11-P-2003-000076
AUTO NEGANDO LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud hecha por el defensor privado abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA obrando con el carácter de defensor del ciudadano DENYS LA CONCHA en cuanto a la revisión e imposición de una medida menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Julio de 2003 el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano DENNYS LA CONCHA por estimar que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para considerarlo autor o participe del delito de Robo Agravado, señalando expresamente que existía presunción fehaciente de peligro de fuga en virtud de que la sanción corporal por la comisión del delito de robo agravado supera en su límite máximo los diez años.
El defensor del ciudadano DENNYS LA CONCHA abogado CESAR MAVO expresa en su escrito de solicitud de medida que no hay peligro de fuga, observando el Tribunal que los supuestos que motivaron la imposición siguen aun vigentes por cuanto la calificación jurídica provisional atribuida a los hechos en audiencia preliminar es de robo agravado aun cuando contemple el grado de frustración y por consiguiente la pena atribuida sigue siendo alta; en cuanto al peligro de obstaculización igualmente refiere el defensor que no existe, sin embargo, a pesar que el mencionado Tribunal de Control no lo tomó en cuenta para decretar la medida privativa de libertad es importante aclarar que el solo hecho de que la investigación haya culminado no hace desaparecer el peligro de obstaculización ya que el segundo aparte del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal no solo contempla la influencia negativa que el imputado pueda tener sobre la investigación, sino también sobre la verdad de los hechos y la realización de la justicia; por último, en respuesta a lo planteado por la defensa en cuanto a la falta de reconocimiento de su defendido como responsable del hecho, el Tribunal estima que ese argumento se contrae al fondo del asunto y emitir un pronunciamiento sobre los elementos de convicción que existen o no con respecto a la responsabilidad del acusado sería a todas luces inoportuno por parte de este Organo Jurisdiciconal habida cuenta que no se ha celebrado el juicio oral y público; razones que obligan a este Tribunal a negar la solicitud de sustitución de medida solicitada. ASI DECLARA.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada y que fuera decretada contra el imputado DENNYS LA CONCHA, identificado en actas, en fecha 03 de Julio de 2003 por el Tribunal Segundo de Control de esta localidad. Notifíquese al imputado, la defensa, la victima y el Ministerio Público.
El Juez Primero de Juicio,
Abog. Jesús A. Inciarte A.
La Secretaria,
Abog. Yrene Tremont Ocando