REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000009
ASUNTO : IL11-P-1999-000009

AUTO AUTORIZANDO PERMISO

Visto el escrito presentado por la Abog. Petra Padilla Defensora publica Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo ; Actuando en su carácter de Defensora del Penado YUVING JOSE ARIAS PETIT, titular de la cedula de identidad N° 9.810.572, solicitando autorice al penado antes mencionado para que se traslade hacia la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar con el objeto de realizar diligencias relacionadas con oferta de trabajo por un lapso de quince (15) días y que durante ese lapso el penado puede ser ubicado en Unare 2, bloque 25, apartamento 01-02, calle principal, Puerto Ordaz, Estado Bolívar quien goza actualmente del Beneficio Post-Condena de Libertad Condicional. A tal efecto, éste Tribunal de Ejecución pasa a proveer en base a las siguientes observaciones:
En fecha 20 de Abril del año 2004 (fs 633-635 2° pieza), le fue otorgado al penado Yuving José Arias Petit el Beneficio de Libertad Condicional previa constatación de los requisitos de procedibilidad en la normativa legal, articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia y a los fines de reglamentar el cumplimiento de tal beneficio concedido como un beneficio post-condena se le impuso al penado en esa misma fecha y de forma textual las siguientes condiciones;
Primero: Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización expresa del Tribunal de Ejecución.
Segundo: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Prohibición expresa de tener o mantener cualquier tipo de contacto con algún familiar de la víctima del hecho delictual por el cual fue condenado, es éste caso, con cualquier pariente o integrante de la familia IRAUSQUIN QUEVEDO.
Quinto: Presentarse una vez cada 30 días por ante ésta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, y registrarse en el libro de presentaciones que lleva actualmente la Unidad de Alguacilazgo adscrita a ese Circuito.
Sexto: Realizar en su tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así se lo solicite éste Tribunal de Ejecución, Trabajos de Carpintería en las Instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tanto en su sede principal en la ciudad de Coro como en su extensión en la ciudad de Punto Fijo.
Así mismo consta en el presente asunto (f.6, 3° pieza), informe de conducta procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan a este Despacho que el nivel de supervisión se mantiene en mínimo, debido a la responsabilidad y acatamiento que ha demostrado por el penado.
Igualmente consta en el presente asunto oficio N° ALG-PF-425-04 procedente del Servicio de Alguacilazgo, Unidad de Actos de Comunicación, donde se observa que el penado cumple cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 24-04-2004.
Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra sometido al cumplimiento de unas condiciones en el disfrute de la Libertad Condicional, condiciones éstas entre las cuales se encuentra la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón, sin la autorización de éste Tribunal de Ejecución, la cual en efecto le impiden trasladarse a Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto de realizar diligencias relacionadas con ofertas de trabajo, y visto que el fin primordial del Estado Venezolano es la reinserción social del penado, es por lo que éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, autoriza al Penado YUVING JOSE ARIAS PETIT, titular de la cedula de identidad N° 9.810.572 para que se traslade hacia la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar por un lapso de quince (15) días , con el objeto de realizar diligencias relacionadas con oferta de trabajo, que se contaran a partir de su notificación, debiendo informar al Tribunal al termino del dicho lapso sobre las gestiones realizadas, y así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIELA MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA