REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000007
ASUNTO : IL11-P-2001-000007
AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud del penado NELSON HUMBERTO AMAYA, de serle concedido la formula de prelibertad de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, ley ésta aplicable en éste caso por ser la mas benigna al reo de conformidad con el artículo 24 Constitucional, a los fines del respectivo pronunciamiento es necesario realizar las siguientes consideraciones:
- A los folios 125 al 127 del presente asunto, cursa auto de Nuevo computo de pena realizado al referido penado en fecha 28 de Mayo del presente año, en el que se deja constancia que el penado en cuestión fue sentenciado a 15 años de presidio por encontrársele culpable de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecucion de Robo Agravado y Agavillamiento Agravado, siendo que tomando en cuenta el tiempo que el mismo lleva cumpliendo pena en situación de detenido mas el tiempo de pena redimido por el trabajo y el estudio realizado dentro del centro reclusorio, el mismo para la fecha (28-05-2004) del mencionado computo tiene un total de pena cumplida de 4 años 11 meses y 12 días con una redención de pena por trabajo y estudio realizados dentro del referido centro reclusorio, optando desde esta fecha en atención al tiempo de pena ya cumplido, por las formulas de prelibertad de Trabajo Fuera del Establecimiento y Régimen Abierto, previstas en los literales A y B del artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
- Cursa a los folios 150 al 157 del presente asunto, Informe Psico Social emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, éste resultare de pronostico FAVORABLE (APTO), para el otorgamiento del beneficio solicitado, todo ello en atención a lo exigido en el numeral tercero del artículo 501 del Copp vigente.-
- Así mismo, cursa al folio 139 del presente asunto Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano BERNARDO JOSE ACOSTA, en su carácter de propietario de la firma personal mercantil “Taller La Pasarela” consignando a su vez la dirección de éste y el Registro Mercantil de dicha Firma Comercial.
- Riela al folio 119 del presente asunto costancia de conducta suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Falcon, donde manifiesta que el interno Nelson Humberto Amaya titular de la cedula de identidad 17.470.289 ingreso al Internado Judicial en fecha 19-07-2001 y desde su reclusion ha observado buena conducta.
- Por último, cursa a los folios 165 y 166 del presente asunto, acta de visita realizada al sitio de trabajo emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual se dejo constancia, que se ratifica la oferta de trabajo al penado NELSON HUBERTO AMAYA, y ciertamente se visito y constato el sitio cuyo trabajo se oferta, así como las condiciones en que deberá laborar el mencionado penado estableciendo un horario de trabajo de Lunes a Sabados de 7:30 am a 6:00 pm.
Ahora bien, en atención a que el penado NELSON HUMBERTO AMAYA cumple con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste Tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo por lo que en consecuencia éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acuerda el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado NELSON HUMBERTO AMAYA, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto, éste podrá a disfrutar de forma inmediata de los efectos del mismo, comenzando a laborar en el Taller "La Paserella" en un horario comprendido de Lunes a Sabados de 7:30 am a 6:00 pm, autorizándose a su vez al mismo de almorzar cerca del local donde funciona su sitio de trabajo, y así se decide.
Se ordena a su vez, se libre notificación al penado,al director del internado Judicial del Estado Falcon,Coro, al delegado de prueba que a tal efecto se designe por la respectiva Unidad Técnica y al ciudadano BERNARDO JOSE ACOSTA, en la que se comunique de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar desde las 7 de la mañana del internado judicial con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorias a las 6:30 de la tarde. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como debe a su vez respetar de forma religiosa la obligación que tiene desde el primer día que salga bajo el disfrute de dicho beneficio, de PERNOCTAR en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, so pena de revocarle de forma inmediata tal Formula de Prelibertad aquí concedida a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Copp, y así se decide. Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe al referido penado su delegado de prueba el cual debe ser vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de prelibertad, asi mismo se fija Audiencia para el dia 22-10-2004 a las 10:30 am, a los fines de imponer al penado de la concesion de dicho beneficio, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIELA MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA