REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 1630
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SOL 1, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de Diciembre 1996, bajo el No. 18, Tomo 185-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.536.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio MARIO’S INTERNATIONAL RESORT INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de Mayo de 1991 bajo el No. 40, tomo 11-A, modificados posteriormente sus estatutos según asientos efectuados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 22 de Septiembre de 1994, bajo el No. 01, Tomo 10-A, y posteriores modificaciones registradas por ante esa misma oficina de Registro, en la persona de la ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO VALERA, en su condición de Presidente Administrador de la empresa.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA (Interlocutoria Perención)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado el 30 de Mayo de 2000, por la representación judicial de la parte actora, en el cual procede a demandar, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, a la Sociedad de Comercio MARIO INTERNATIONAL RESORT INVERSIONES C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de ALEXANDER RAJNAUTH PANDAY PANDAY, para que dicha empresa conviniera en pagar la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.117.000.000,00), o en defecto a ello fuera condenada por el Tribunal.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 08 de Junio de 2000, se ordenó la citación de la demandada, Sociedad Mercantil MARIO’S INTERNATIONAL RESORT INVERSIONES C.A., en la persona de su Presidente Administrador, ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO VALERA, para que compareciera al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Junio de 2000, el Alguacil de este Tribunal consigna la Compulsa y Recibo de Citación sin firmar por cuanto no le fue posible localizar a la ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO VALERA, en su condición de Presidente Administrador de la Sociedad de Comercio MARIO’S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES C.A.-
En fecha 22 de Junio de 2000, compareció la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, y solicitó se practicara la citación por correo certificado con aviso de recibo.-
En fecha 09 de Noviembre de 2000, compareció la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, desistió de la solicitud de citación por correo certificado con aviso de recibo, y solicitó se acuerde la citación por carteles.-
En fecha 13 de Noviembre de 2000, el abogado JESÚS SALVATIERRA MORENO, en su carácter de Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa e indica que la misma se reanudara pasados que sean diez (10) días continuos de que conste en autos la notificación de las partes.-
En fecha 17 de Enero de 2001, compareció la abogada RORAIMA BERMÚDEZ, con el carácter de autos, y solicita al Tribunal se sirva revocar el auto de fecha 13 de Noviembre de 2000, por cuanto el proceso se encontraba en etapa de citación.-
En fecha 18 de Enero de 2001, el Tribunal revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 13 de Noviembre de 2000.-
En fecha 06 de Febrero de 2001, compareció la abogada RORAIMA BERMÚDEZ, con el carácter de autos, ratificando la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2000, y solicitó se acordara la citación por carteles de la demandada.-
En fecha 08 de Febrero de 2001, por auto del Tribunal se ordenó la citación por carteles de la demandada.-
En fecha 12 de Marzo de 2001, compareció la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, con el carácter de autos, y consigna ejemplares de los diarios LA PRENSA y EL FALCONIANO, donde aparece publicado el cartel de citación.-
En fecha 14 de Marzo de 2001, por auto del Tribunal se agregaron los ejemplares consignados, previo desglose de las páginas donde aparece publicado el cartel.-
En fecha 22 de Marzo de 2001, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha 10 de Mayo de 2001, el ciudadano EDGAR GAMRA ZAKKA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MARIO’S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., debidamente asistido de abogado, presentó escrito en dos (02) folios útiles y un (01) anexo en dos (02) folios útiles, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y promoviendo cuestiones previas, el cual se ordenó agregar al expediente por auto de fecha 15 de Mayo de 2001.-
En fecha 30 de Mayo de 2001, la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, con el carácter de autos, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles en el cual procedió a contradecir la cuestión previa opuesta por el representante de la demandada, siendo agregado al expediente por auto de fecha 31 de Mayo de 2001.-
En fecha 20 de Junio de 2001, la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, con el carácter de autos, presentó escrito constante de siete (07) folios útiles, en el cual procedió a rechazar la cuestión previa opuesta por la demandada, siendo agregado al expediente por auto de fecha 21 de Junio de 2001.-
En fecha 17 de Septiembre de 2001, el Tribunal declara sin lugar por extemporánea, la cuestión previa opuesta por la demandada.-
En fecha 21 de Septiembre de 2001, compareció el ciudadano EDGAR GAMRA ZAKKA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MARIO’S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., debidamente asistido de abogado, y apeló del auto de fecha 17 de Septiembre de 2001.-
En fecha 26 de Septiembre de 2001, el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 21 de Septiembre de 2001, contra el auto de fecha 17 de Septiembre de 2001, ordenando remitir al Tribunal de alzada copias fotostáticas certificadas que señale la parte apelante y las que considere el Tribunal.-
En fecha 03 de Octubre de 2001, compareció el ciudadano EDGAR GAMRA ZAKKA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MARIO’S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., debidamente asistido de abogado, y señaló los folios a ser remitidos al Tribunal de alzada.-
En fecha 03 de Octubre de 2001, el ciudadano EDGAR GAMRA ZAKKA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MARIO’S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., asistido de abogado, presentó escrito constante de dos (02) folios útiles y anexos “A” y “B”.-
En fecha 05 de Octubre de 2001, por auto del Tribunal se ordenó remitir las copias fotostáticas certificadas de los folios indicados y los considerados por el Tribunal, en virtud de la apelación y se ordeno agregar al expediente el escrito junto con sus recaudos anexos presentado en fecha 03 de Octubre de 2001.-
En fecha 11 de Octubre de 2001, compareció el ciudadano EDGAR GAMRA ZAKKA, con el carácter de autos, asistido de abogado, y consigna copia fotostática certificada del expediente No. 1523, a fin de ser remitidas al Tribunal de Alzada en virtud de la apelación.-
En fecha 16 de Octubre de 2001, por auto del Tribunal se agregó escrito constante de dos (02) folios útiles contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 10 de Octubre de 2001 por la abogada RORAIMA BERMÚDEZ.-
En fecha 24 de Octubre de 2001, por auto del Tribunal se admitió el escrito de pruebas presentado por la abogada RORAIMA BERMÚDEZ.-
En fecha 24 de Octubre de 2001, la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, con el carácter de autos, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, solicitando al Tribunal sentencie la presente causa ateniéndose únicamente a la confección ficta, siendo agregado al expediente por auto de fecha 25 de Octubre de 2001.-
En fecha 06 de Noviembre de 2001, por auto del Tribunal se remitieron al Tribunal de Alzada las copias fotostáticas certificadas indicadas por la parte apelante, las consideradas por el Tribunal, y las consignadas correspondientes al expediente No. 1523, nomenclatura de este Tribunal.-
En fecha 08 de Noviembre de 2001, por auto del Tribunal de acordó abrir una segunda.-
En fecha 08 de Noviembre de 2001, por auto del Tribunal fue agregado al expediente escrito contentivo de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus recaudos anexos, presentado en fecha 06 de Noviembre de 2001, por la ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO VALERA, actuando en su condición de Presidente-Administrador de la Sociedad Mercantil MARIO’S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., asistida de abogado.-
En fecha 19 de Noviembre de 2001, compareció la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, con el carácter de autos, y se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada.-
En fecha 28 de Noviembre de 2001, la abogada LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MARIO’S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, en el cual consigna copia fotostática de poder y original para su vista y devolución, e insiste en hacer valer todas las pruebas promovidas por su representada, siendo agregado al expediente por auto de fecha 03 de Diciembre de 2001.-
En fecha 05 de Diciembre de 2001, compareció la abogada LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, en su carácter de autos, y solicitó al Tribunal admitiera las pruebas promovidas por su representada en fecha 06 de Noviembre de 2001.-
En fecha 12 de Diciembre de 2001, por auto del Tribunal se admitieron los capítulos I, III, IV, V, VI y VII, de las pruebas promovidas por la demandada, y se negó la admisión del capítulo II.-
En fecha 17 de Diciembre de 2001, compareció la abogada LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, en su carácter de autos, y apeló de la negativa de admisión de la prueba de informe promovida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la demandada.-
En fecha 17 de Diciembre de 2001, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa.-
En fecha 09 de Enero de 2002, se oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta contra la negativa de admisión de la prueba de informe contenida en el auto de fecha 12 de Diciembre de 2001, y se ordenó remitir al Tribunal de alzada copias fotostáticas certificadas.-
En fecha 28 de Enero de 2002, compareció la abogada LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, en su carácter de autos, y señaló los folios para ser remitidos en virtud de la apelación.-
En fecha 30 de Enero de 2002, por auto del Tribunal se remitieron las copias certificadas al Tribunal de alzada en virtud de la apelación interpuesta.-
En fecha 30 de Enero de 2002, por auto del tribunal se acordó abrir una tercera pieza.-
En fecha 06 de Marzo de 2002, compareció la abogada LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal haga el nombramiento del experto designado por la parte demandada él cual no compareció a juramentarse en el lapso correspondiente, y solicitó se practicaran las notificaciones de los otros dos expertos.-
En fecha 07 de Marzo de 2002, por auto del Tribunal se designó nuevo experto por la parte demandada y se ordenó su notificación conjuntamente con los otros dos expertos.-
En fecha 11 de Marzo de 2002, por auto del Tribunal se agregó al expediente oficio No. 143, recibido del Tribunal de Alzada en fecha 06 de Marzo de 2002, y se practicó el cómputo solicitado. Igualmente se remitió dicho cómputo al Tribunal de alzada.-
En fecha 10 de Febrero de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa; y se agregó al expediente comisión No. 14992, procedente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibida en fecha 07 de Febrero de 2003.-
En fecha 19 de Marzo de 2003, se agregó al expediente copias fotostáticas certificadas No. 02965, recibidas en fecha 13 de Marzo de 2003, procedentes del Tribunal de Alzada, contentivas de resultas de la apelación interpuesta en fecha 17 de Diciembre de 2001, en la cual el Tribunal de alzada declaró sin lugar la apelación.-
En fecha 29 de Abril de 2003, se agregó al expediente copias fotostáticas certificadas No. 02873, recibidas en fecha 28 de Abril de 2003, procedentes del Tribunal de Alzada, contentivas de resultas de la apelación interpuesta en fecha 21 de Septiembre de 2001, en la cual el Tribunal de alzada declaró sin lugar la apelación y repuso la causa al estado de citar por carteles a la demandada.-

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De una revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente No. 1630, se determina que en sentencia de fecha 26 de Marzo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acordó la reposición de la causa al estado de citar a la parte demandada mediante carteles y habiéndose avocado el Juez Titular al conocimiento de la presente causa en fecha 19 de Marzo de 2003, la parte actora no ha sido diligente en la publicación de los carteles de citación en un periodo superior a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin haberse practicado las citación por carteles de la demandada.- Así se decide.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva incoado por la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOL 1 C.A., contra la Sociedad Mercantil MARIO’S INTERNATIONAL RESORT INVERSIONES C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- En Tucacas, a los diez (10) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 10/09/2004, siendo las dos y veinte post meridium (2:20 p.m.), se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 1630.-
/mzr.-