REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 17 de septiembre de 2004
194 y 145
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto el contenido de la misma se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la ciudadana SILVIA MARIA MESA CHINEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8601997, de este domicilio, asistida del abogado RAFAEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 3377018, inscrito en el INPREABOGADO 95520, solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de matrimonio, la cual corre inserta bajo el N.10, de fecha 10-03-1996, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Acosta, del Estado Falcón, y se evidencia en el acta de matrimonio anexa, la referida acta presenta los errores materiales que a continuación se especifican: Donde dice: SILVIA MARÍA MEZA CHINEA, refiriéndose al primer apellido de la solicitante, debe decir: SILVIA MARÍA MESA CHINEA, que es lo correcto y verdadero; donde dice: NORBERTO MEZA HERNÁNDEZ, refiriéndose al primer apellido del padre de la solicitante, debe decir NORBERTO MESA HERNANDEZ, que es lo correcto y verdadero; donde dice HEANA CHINEA DE MEZA, refiriéndose al nombre y apellidos de la madre de la solicitante, debe decir: CARMEN PILAR CHINEA DE MESA, que es lo correcto y verdadero. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Acta certifica de matrimonio, fotocopia de cédulas de identidad, copias certificadas de pasaportes y actas de nacimiento. De dichos recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado, por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por no existir interesado alguno que pudiera ser perjudicado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena en forma SUMARIA estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio N.10, correspondiente al año 1996, (10-03-1996) inserta en los libros de matrimonio, original y duplicado llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Acosta, San Juan de los Cayos, Estado Falcón, y Registro Principal del Estado Falcón, de la manera siguiente donde dice: SILVIA MARÍA MEZA CHINEA, debe decir: SILVIA MARÍA MESA CHINEA; donde dice: NORBERTO MEZA HERNÁNDEZ, debe decir: NORBERTO MESA HERNANDEZ; donde dice HEANA CHINEA DE MEZA; debe decir: CARMEN PILAR CHINEA DE MESA. Expídanse por Secretaria copia certificada del presente auto y envíense las necesarias a las autoridades civiles competente. Se ordena expedir copia certificada de este auto y entréguese a la parte interesada. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Dr. LUIS ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se libró copias certificadas y oficios N.05-359-311 y 05-359-312.

Secretaría
Liliana Silva
Asistente