REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 20 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana JOANY JOSEFINA ARENDS PACHANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.746.561, mediante apoderado judicial, abogado Ramón Alberto Matilla, inscrito en el Inpreabogado con el N° 82.717, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar su nombre como: JOANY JOSEFINA ARENDS PACHANO, siendo que el verdadero nombre es: JUANY JOSEFINA ARENDS PACHANO, como lo demostró en los recaudos anexos como lo es su partida de nacimiento, cédula de identidad , Fe de Bautismo, certificaciones de notas emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana JOANY JOSEFINA ARENDS PACHANO, la cual corre inserta bajo el N° 327 de los libros de registros de nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, de fecha 07 de Octubre de 1972, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera donde dice: JOANY JOSEFINA ARENDS PACHANO, debe decir: JUANY JOSEFINA ARENDS PACHANO, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 20-09-2004, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-317 y 05-359-318.

La Secretaria.-


Norfa Neira
Asistente