REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 22 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 21 de septiembre de 2004, por el ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ALDAMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.866.319, asistido por la abogada GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.271, de este domicilio, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto el ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ALDAMA, antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar donde se identifico a su mamá con el nombre de “EULOGIA ALDAMA SÁNCHEZ”, siendo que el verdadero es: “AMADA EULOGIA BRACHO DE SÁNCHEZ”, es decir, que el solicitante lleva por apellidos “SÁNCHEZ ALDAMA”, debiendo llevar como apellidos “SÁNCHEZ BRACHO”, que sería lo correcto; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, Copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, expedidas ambas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, Copia fotostática de su cédula de identidad y Copia fotostática de la cédula de identidad de su mamá; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ALDAMA, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 96, de fecha 03 de Mayo de 1954, de la siguiente manera donde dice: “EULOGIA ALDAMA SÁNCHEZ”, refiriéndose al nombre de la mamá del solicitante, debe decir: “AMADA EULOGIA BRACHO DE SÁNCHEZ”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 22/09/2004, se le dio entrada bajo el No. 2342, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-322-04 y 05-359-323-04.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2342.-
/mzr.-