REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACTORA: FABIÁN RODRÍGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5305198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PACHECO ABREU, abogado en ejercicio, inscrito 50898 en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: ROSA ALVAREZ, JUAN RAFAEL VADELL y otros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10250282 y 3425366, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1981
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 07 de noviembre de 2001, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a los ciudadanos ROSA ALVAREZ y JUAN RAFAEL VADELL, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o a ello fuera condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.
Alega la representación judicial de la parte actora que, su representado, es poseedor de una (1) parcela de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en la población de Boca de Tocuyo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera:
PARCELA UNICA: Tiene una superficie de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (24593 M2), ubicada en el sector San Pedrico, cuyos linderos son: Norte: Parcela de Rómulo Antonio Vargas Urquia; Sur: Fundos de Manuel Alberto Vargas y Ramón Griman con callejón vecinal de por medio; Este: Cienaga Madre vieja y Avenida La Laguna de por medio; y Oeste, Fundo de Pedro Griman y callejón vecinal de por medio.
Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, su representado tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1397, 796, 1953, 1952, 772, 1977, 780 y 781 del Código Civil.
Recibida la demanda, y por auto de fecha 12 de noviembre de 2001, se ordenó solicitarle a la Administración Judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, información sobre la referida parcela de terreno, en el sentido de que si es predio rustico o urbano. Así mismo en auto del 4 de febrero de 2002, se le solicitó igual información a la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
En fecha 14 de junio de 2004, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de
un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1981, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 7 de noviembre de 2001, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora presentó la demanda, éste no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por el ciudadano FABIÁN RODRIGUEZ MUÑOZ, contra los ciudadanos ROSA ALVAREZ y JUAN RAFAEL VADELL, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, tres (3) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
EL JUEZ.
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 03-09-04, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 A. M.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Liliana Silva
EXP. 1981