REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE SOLICITANTE: MIRIAN ANTONIA VARGAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.484.001, domiciliada en Maicillal de la Costa, Municipio Jacura, Estado Falcón.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1148.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, el 03 de abril de 1998, por la ciudadana Mirian Antonia Vargas Franco, asistida del abogado Carlos Primera Ruiz, recibido en este Tribunal en fecha 11 de mayo de 1998, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, para que este Tribunal ordenara la inserción de su Partida de Nacimiento en los correspondientes Libros por ante las autoridades competentes de Registro Civil.
Alega la solicitante que el día 18 de noviembre de 1960, tuvo lugar su nacimiento en la población de Mirimire, Municipio San Francisco, antiguo Distrito Acosta, siendo sus padres TERESITA DE JESÚS FRANCO y FÉLIX ANTONIO VARGAS (d), y que por una omisión involuntaria la partida de su nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos que se llevan por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón.
En fecha 09 de octubre de 1998, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, y ordeno a la parte interesada traer a los autos algunos recaudos
En fecha 21 de abril de 1999, el Dr Carlos Primera Ruiz, con el carácter de autos, consigno planilla de deposito referente al pago de oficio dirigido a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de abril de 1999,, a los fines de que informaran si la ciudadana MIRIAN ANTONIA VARGAS FRANCO, se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera. Se libró oficio.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1148, contentivo de la presente causa de Inserción de Partida de Nacimiento, se determina que desde el día 21 de abril de 1999, no ha ejecutado ningún acto la parte solicitante para darle impulso procesal, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte solicitante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por la ciudadana MIRIAN ANTONIA VARGAS FRANCO, plenamente identificada en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 07 de septiembre del año dos mil cuatro (2004)
Años 194° y 145°
EL JUEZ,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 07-09-2004, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
LBZR/DYQ
EXP. 1148
Asnaldo Gil
Asistente
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