REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 350.056, 6.056.019 y 6.979.838, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: JOSÉ MUCI-ABRAHAM, MIGUEL GÓMEZ MUCI, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, ALEJANDRO TORREALBA RAMÍREZ, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, GUSTAVO MUCI FACCHIN, CAROLA LA ROSA LOZADA, CLAUDIA BRICEÑO ARANGUREN y LUISA ABIGAIL HERRERA SILVA.
PARTES DEMANDADAS: LUIS ENRIQUE CLAVIJO CÁRDENAS, C.I. 3.196.308; ALFREDO LUIS AÑEZ WEIL, C.I. 941.144; PEDRO SORET MANRIQUE, C.I 4.462.339; MAYTEEH LIZARRAGA ARELLANO DE SORET, C.I. 7.062.043; MARIA DEL ROSARIO PUENTE DE MENDOZA, C.I. 14.303.870; GILBERTO BENTINI, C.I. 8.586.359; MARIE ROSE BATIKHA DE ANTOUAN, C.I. 7.109.985; SALVATORE LELLA DANIELE, C.I. 6.101.324; LISETTE BERMÚDEZ VALLES, C.I. 4.774.862; NACCELY DE GAMERO, C.I. 3.659.476, y la SOCIEDAD MERCANTIL “APARTAMENTO TRES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de abril de 1998, bajo el N°. 70, tomo 24-A.
MOTIVO: MERA DECLARATIVA (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1565.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 28 de febrero de 2000, por los ciudadanos JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, en el cual proceden a demandar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CLAVIJO CÁRDENAS, ALFREDO LUIS AÑEZ WEIL, PEDRO SORET MANRIQUE, MAYTEEH LIZARRAGA ARELLANO DE SORET, MARIA DEL ROSARIO PUENTE DE MENDOZA, GILBERTO BENTINI, MARIE ROSE BATIKHA DE ANTOUAN, SALVATORE LELLA DANIELE, LISETTE BERMÚDEZ VALLES, NACCELY DE GAMERO y la SOCIEDAD MERCANTIL “APARTAMENTO TRES C.A. , para que se declare por vía de acción mero declarativa que: (I) AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, no ha vendido el 75% de las unidades de vivienda que integran la totalidad del complejo turístico-recreacional “Caribbean Suites, Marina & Beach Club”, (II) Que los actuales propietarios entre ellos los demandados, NO TIENEN DERECHO a convocar ni a pretender que se constituya una Junta de Condominio que se encargue de la administración del complejo turístico-recreacional “Caribbean Suites, Marina & Beach Club”, (III) Que los propietarios de inmuebles pertenecientes a las Etapas I,II,III y IV de CARIBBEAN, NO pueden convocar validamente una Asamblea de Propietarios, ni nombrar una Junta de Condominio, sin antes haber convocado también a los propietarios de inmuebles pertenecientes a las Etapas V y VI del complejo, pues CARIBBEAN es un solo y único condominio y IV que se declare que el quórum de cualquier eventual Asamblea de copropietarios debe determinarse- única y exclusivamente- sobre la base de las alícuotas que resulten de comparar o contrastar el valor singular de cada vivienda con el total del Desarrollo una vez terminado o concluido.
Solicito la citación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CLAVIJO CÁRDENAS, ALFREDO LUIS AÑEZ WEIL, PEDRO SORET MANRIQUE, MAYTEEH LIZARRAGA ARELLANO DE SORET, MARIA DEL ROSARIO PUENTE DE MENDOZA, GILBERTO BENTINI, MARIE ROSE BATIKHA DE ANTOUAN, SALVATORE LELLA DANIELE, LISETTE BERMÚDEZ VALLES, NACCELY DE GAMERO y la SOCIEDAD MERCANTIL “APARTAMENTO TRES C.A.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 01 de marzo de 2000, se ordenó la citación de los demandados LUIS ENRIQUE CLAVIJO CÁRDENAS, ALFREDO LUIS AÑEZ WEIL, PEDRO SORET MANRIQUE, MAYTEEH LIZARRAGA ARELLANO DE SORET, MARIA DEL ROSARIO PUENTE DE MENDOZA, GILBERTO BENTINI, MARIE ROSE BATIKHA DE ANTOUAN, SALVATORE LELLA DANIELE, LISETTE BERMÚDEZ VALLES, NACCELY DE GAMERO y la SOCIEDAD MERCANTIL “APARTAMENTO TRES C.A., para que comparecieran al Tribunal, en uno de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación, a dar contestación a la demanda. Se libraron las compulsas correspondientes
En fecha 03 de marzo de 2000, el Alguacil de este Tribunal, consignó en un folio útil, recibo de citación que le fuera firmado por el ciudadano IGNACIO MARTÍNEZ BETANCOURT, en su condición de Director del Apartamento Tres C.A.
En fecha 12 de abril de 2000, el Alguacil de este Tribunal, consignó en un folio útil, recibo de citación que le fuera firmado por el ciudadano LUIS ENRIQUE CLAVIJO.
En fecha 25 de abril de 2000, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibos de citación y compulsas que no fueron firmados por los ciudadanos PEDRO SORET MANRIQUE, ALFREDO LUIS AÑEZ WEIL, NACCELY DE GAMERO, LISETTE BERMÚDEZ VALLES, SALVATORE LELLA DANIELE, MAYTEEH LIZARRAGA ARELLANO DE SORET, MARIA DEL ROSARIO PUENTE DE MENDOZA, GILBERTO BENTINI y MARIE ROSE BATIKHA DE ANTOUAN.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa, y se ordenó la notificación de las partes.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1565, contentivo de la presente causa de Mera Declaratoria, se determina que desde el día 30 de abril de 2001, fecha en la cual diligenció la apoderada de la parte demandante, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto para la continuación de la presente causa, es decir, la citación de los demandados PEDRO SORET MANRIQUE, ALFREDO LUIS AÑEZ WEIL, NACCELY DE GAMERO, LISETTE BERMÚDEZ VALLES, SALVATORE LELLA DANIELE, MAYTEEH LIZARRAGA ARELLANO DE SORET, MARIA DEL ROSARIO PUENTE DE MENDOZA, GILBERTO BENTINI y MARIE ROSE BATIKHA DE ANTOUAN, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de MERA DECLARATIVA, incoado por los ciudadanos JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE CLAVIJO CÁRDENAS, ALFREDO LUIS AÑEZ WEIL, PEDRO SORET MANRIQUE, MAYTEEH LIZARRAGA ARELLANO DE SORET, MARIA DEL ROSARIO PUENTE DE MENDOZA, GILBERTO BENTINI, MARIE ROSE BATIKHA DE ANTOUAN, SALVATORE LELLA DANIELE, LISETTE BERMÚDEZ VALLES, NACCELY DE GAMERO y la SOCIEDAD MERCANTIL “APARTAMENTO TRES C.A. , plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 09 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004)
Años 194° y 145°.
EL JUEZ,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 09-09-2004, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

LBZR/DYQ
EXP. 1565
Asnaldo Gil
Asistente