REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE ACTORA: Abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7484446, de este domicilio, Inpreabogado N° 22457, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSÉ ANGEL FERNÁNDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 956611.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN PACHANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 738387.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN (Interlocutoria Perención).
EXPEDIENTE N°: 1804.
I
Se inicia el presente juicio el día 26 de marzo de 2001, cuando este Tribunal se declaró competente para conocer el juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN, incoado por la abogada ANABEL CHAVEZ, contra JOSÉ RAMÓN PACHANO, por declinación de competencia del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial, en razón de la cuantía. Así mismo se ordenó la intimación del demandado bajo apercibimiento.
En fecha 14 de junio de 2004, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1804, contentivo de la presente causa de Cobro de Bolívares vía Intimación, se determina que desde el día 26 de marzo de 2001, fecha en la cual fue admitida la presente demanda, transcurrió un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por la Abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, endosataria por procuración del ciudadano JOSÉ ANGEL FERNÁNDEZ LUGO, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN PACHANO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría.
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