REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: HUNGRIA TEODOSIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9587763.
PARTE DEMANDADA: MARIO´S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria, Perención).
EXPEDIENTE N°: 1983.
I
Se inicia el presente juicio el día 05 de octubre de 2001, cuando la ciudadana HUNGRIA TEODOSIA MELENDEZ, asistida de abogada, presentó demanda de Prestaciones Sociales, contra la empresa MARIO´S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES, C.A., alegando que Ingresó el día 10 de mayo de 2000, como gerente de operaciones de la empresa MARIO´S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES C. A., devengando un salario mensual de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (1.625.000,00), hasta el día 22 de junio del año 2001, fecha en la cual fue despedida. Explanó en su escrito que el total de sus prestaciones alcanzó la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (23.379.996,00), invocó el ajuste inflacionario e indexación salarial, a tenor de lo establecido en los artículos 104, 108, 125, 225, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Admitida la acción propuesta por auto de fecha 14 de noviembre de 2001, se ordenó la intimación de la parte demandada en la persona de NANCY COROMOTO ARAUJO VALERA, como representante legal de la empresa.
El día 29 de enero de 2002, compareció la demandante asistida de abogado y diligenció para solicitar la citación de la demandada en el estado Trujillo, acordándose el mismo y librándose el despacho correspondiente por auto de fecha 04-02-2002.
En fecha 14 de junio de 2004, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1983, contentivo de la presente causa de Prestaciones Sociales, se determina que desde el día 29 de enero de 2002, fecha en la cual la demandante solicitó la citación de la parte demanda, transcurrió un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana HUNGRIA TEODOSIA MELENDEZ, contra la empresa MARIO´S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES C. A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A. M.), se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría.