REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE ACTORA: ROBERTO SCHMIDT RUIZ, SUSANA LUCIA SCHMIDT RUIZ y ANNA SCHMIDT RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.911.226, 6.523.842 y 7.121.852, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matrícula 48.906.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL AUGUSTO MORA ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 9.122.860.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REMIGIO MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 24.387.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Sentencia Interlocutoria sobre Oposición al Decreto Intimatorio)
EXPEDIENTE: 2.315
I
Se inicia el presente Procedimiento de Ejecución de Hipoteca por demanda incoada por el ciudadano ROBERTO SCHMIDT RUIZ, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanas, ciudadanas SUSANA LUCIA y ANNA SCHMIDT RUIZ, contra el ciudadano ÁNGEL AUGUSTO MORA ALDANA, para que éste conviniera, o a ello fuera condenado por el Tribunal en pagarle las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.600.000,00), por concepto de capital, debidamente indexado.
SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.268.000,00), por concepto de intereses moratorios, a la rata del tres por ciento (3%) anual sobre el capital adeudado.
TERCERO: La suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.340.000,00), por concepto de intereses legales, sobre el capital adeudado.
CUARTO: Los costos y costas del proceso.
Alega la parte actora que son los legítimos herederos de quien en vida fuera ADOLF SCHMIDT DIETRICH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 14.242.471, fallecido ab intestato en fecha 07 de Junio de 1999. Que con la muerte de su progenitor los activos y pasivos del de cujus pasaron a formar el acervo hereditario que les corresponde como sucesores.
Que, entre las acreencias dejadas por su padre se encuentra una deuda garantizada con hipoteca legal que mantiene el ciudadano ÁNGEL AUGUSTO MORA ALDANA, como producto de la venta que le hiciera su padre de una franja de terreno con las bienhechurías en él existente y se encuentran enclavadas sobre un terreno de mayor superficie de su propiedad y que consisten en una casa de habitación, cono techo de asbesto, paredes de bloque, pisos, una cocina, una sala comedor, cinco habitaciones, un garaje, tres (3) habitaciones y un tanque de agua. Inmueble que se encuentra ubicado en la población de Sanare del Municipio Silva del Estado Falcón, con una superficie de cuatro mil ciento veintitrés metros cuadrados (4.123 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, en 134,57 metros, con Estación de Servicios Sanare; SUR, en 134,50 metros, con terreno de ADOLF SCHMIDT DIETRICH; ESTE, con Carretera Nacional Morón-Coro; y OESTE, en 27 metros, con Las Sanare, por un precio de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.600.000,00), de los cuales se cancelaron CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), quedando un remanente de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.600.000,00); remanente que sería cancelado mediante treinta y seis (36) letras de cambio, por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) cada una, pagadera la primera el 30 de Abril de 1998, y la última el 30 de Mayo de 2001.
Que han transcurrido más de cuatro años sin que el deudor haya pagado cantidad alguna por concepto de capital e intereses, siendo infructuosas las gestiones realizadas a tal fin, por lo que proceden a solicitar la ejecución de la hipoteca, con fundamento en el artículo 1.885 del Código Civil.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 12 de Julio de 2004, se intimó al ciudadano ÁNGEL AUGUSTO MORA ALDANA para que, apercibido de ejecución, pagará las cantidades intimadas o ejerciera las defensas que creyere conveniente.
Practicada, como fue, la citación de la parte intimada, en fecha 18 de Agosto de 2004, el ciudadano ÁNGEL AUGUSTO MORA ALDANA, debidamente asistido de abogado, presentó escrito de oposición al Decreto Intimatorio, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, alegando que ya han sido cancelado 34 de las 36 letras de cambio que se emitieron para facilitar el pago de las cuotas convenidas en el documento de compraventa del inmueble objeto de la presente solicitud de ejecución.
Mediante diligencia de fecha 08 de Septiembre de 2004, la parte actora conviene en el pago de las letras de cambio identificadas con los números 02/36, 03/36, 04/36, 05/36, 06/36, 07/36, 08/36, 09/36, 10/36, 11/36, 12/36 y 36/36; desconoce el resto de las letras que la parte demandada alegada haber cancelado.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal la dicta, previas las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia sí a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se le intima, por los motivos siguientes:
5°) por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta…”
Habiendo la parte demandada producido en autos unos documentos identificados como letras de cambio, alegando haberlas cancelado, lo cual haría inferior el monto debido; y habiendo la parte actora convenido en el hecho cierto que el saldo por ellos establecido en la solicitud de ejecución es superior al que verdaderamente se corresponde en el presente proceso, la oposición de la parte demandada es procedente en derecho, de conformidad con la norma antes transcrita. ASÍ SE DECIDE.
Con relación al resto de las letras de cambio que la parte actora desconoce su pago, no corresponde al Tribunal emitir ningún tipo de pronunciamiento en esta fase del proceso, el cual se pasará a tramitar por el procedimiento ordinario, hasta su definitiva, de conformidad con la parte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano ÁNGEL AUGUSTO MORA ALDANA contra el Decreto Intimatorio de fecha 12 de Julio de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, nueve (09) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194° y 145°
EL JUEZ
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 09/09/2004, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
LBZR/DYQ
EXP. 2.315
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