REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
JUEZ SEGUNDO

SANTA ANA DE CORO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
AÑOS 1934 y 145.

EXPEDIENTE: 8780
SOLICITANTE: ELBA JOSANY SANGRONIS MOLINA
NIÑO: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL YÁNEZ REYES
ASUNTO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Comienza la presente causa, por Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, y a solicitud de la ciudadana, ELBA JOSANY SANGRONIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.477.985, Madre del niño: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), en contra de el ciudadano RAFAEL ANGEL YÁNEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.529.356. En dicha solicitud, la demandante solicita le sea fijado como Pensión Alimentaria a favor de su hijo (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), la cantidad equivalente a 1/3 de los ingresos mensual del obligado alimentario, así como también se le fije una bonificación especial del CINCUENTA POR CIENTO para gastos decembrinos, así como también una Bonificación para ser cancelada en el mes de agosto, todo esto, en vista de la reiterada negativa del Padre a cumplir con la manutención de su hijo.
Dicha solicitud es Admitida en fecha 26 de Abril de 2004, acordándose la citación del Demandado y librándose telegrama a la demandante.
En fecha 10 de Agosto de 2004, se recibe Boleta de citación, quedando procesalmente citado el demandado.
En fecha 18 de Agosto de 2.004, siendo la oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria y la Contestación de la Demanda, no compareció el Demandado ni la demandante a ninguno de los actos.
En fecha 06 de Septiembre de 2004, se recibe escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANGEL YÁNEZ REYES, asistido por el abogado RAFAEL HENRIQUEZ, mediante el cual promueve testigos.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, el Tribunal se pronuncia con relación a las testimoniales promovidas por el demandando, declarándolas inadmisibles por ser impertinentes.
Se aperturó el lapso Probatorio, sin que las partes hayan promovido dentro del mismo, prueba alguna.
Vencido como esta el lapso probatorio, se procede a sentenciar, en los siguientes términos.

MOTIVA

Con respecto al mérito y la valoración de las pruebas presentadas, siendo la oportunidad legal para decidir, la Sala procede y observa:
Riela en el Folio 06, Partida de Nacimiento suscrita por: El Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual consta que en fecha 22 de Septiembre de 2001, Nació el niño ASDRÚBAL GABRIEL YÁNEZ SANGRONIS. Siendo la Partida de Nacimiento Documento Publico, se le otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que el mencionado niño, es menor de Dieciocho años, y 2) Que es hijo del Ciudadano RAFAEL ANGEL YÁNEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.524.263 y de la ciudadana ELBA JOSANY SANGRONIS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro 7.477.985.
Ahora bien, no habiendo sido promovida ninguna otra prueba, y existiendo plena prueba de la relación Paterno filial, y siendo que en el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con rango Constitucional el deber de los Padres, de suministrar la asistencia y el sustento a sus Hijos, y existiendo en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 30,80,87,365 y siguientes, todo un cúmulo sustantivo que amparan el Derecho Único, Indiscutible, Intransigible e Inalienable, de todo Niño y Adolescente, a recibir y gozar efectivamente de la Pensión de Alimentos, con todos los atributos inherentes a ella, y habiendo sido garantizado el efectivo Derecho al Acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, sin que el Obligado Alimentario haya hecho uso de la misma, se decide:

DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL NIÑO ASDRÚBAL GABRIEL YÁNEZ SANGRONIS, incoada en contra de el Ciudadano RAFAEL ANGEL YÁNEZ REYES. En consecuencia se Fija una Pensión de Alimento a favor del mencionado niño, por Un Tercio (1/3) del Salario, sueldo o comisiones mensuales que efectivamente devengue el Obligado Alimentario, o en su defecto de Un Tercio ( 1/3 ) del salario mínimo Nacional. Además de un aporte adicional prudencialmente estimado en el VEINTE POR CIENTO de los aguinaldos o utilidades que perciba, a los fines de cubrir los gastos de fin de año. A los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y en aplicación del artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se mantienen las medidas cautelares acordadas, y acuerda Ordenar al empleador del mencionado Ciudadano para que retenga las cantidades mencionadas, y le sean entregadas directamente a la madre del Niño. Igualmente se acuerda, un embargo preventivo, para que en caso de despido o de retiro del Obligado alimentario, le sean descontadas VEINTICUATRO MENSUALIDADES, equivalentes al Treinta por ciento del sueldo mensual cada una, esto a los fines de garantizar la prestación de la obligación a futuro, cifra esta que deberá ser retenida y enviada al Tribunal de Protección, para que se aperture una cuenta Bancaria al Niño.
La presente Decisión tiene su fundamento el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 30, 80, 87 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes. Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por una mejor Patria para la infancia.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 13 días del mes de Septiembre de 2.004. Años 195 de la Independencia y 145 de la Federación.

Dr. Alexander López Deleón
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


La Secretaria.
Dra Zuleika Pacheco Valles.

La presente Decisión se dictó, e hizo pública a las 09:30 a.m, del día de hoy 13 de Septiembre de 2.004. Conste.


La Secretaria,
Abg. Zuleika Pacheco Valles