REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004
JUEZ SEGUNDO
AÑOS 194 Y 145.

EXPEDIENTE: 8914
SOLICITANTE: ELY ISABEL GUTIERREZ GUTIERREZ
NIÑO: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE FORNERINO ORTEGA
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE PENSION ALIMENTARIA


Comienza la presente causa, por solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana ELY ISABEL GUTIERREZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.028.716, domiciliada en la Calle Cubarti entre Sucre y Girardot Nro. 127, de Coro Estado Falcòn, a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE FORNERINO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.204.629, Domiciliado en Caujarao, carretera vìa La Sierra, Casa del Vivero, Familia Bracho, cerca del Ambulatorio, Estado Falcon, la demandante manifiesta que el padre de su hijo no cumple con la Pensión Alimentaría, es por lo que solicita le sea fijado como Pensión Alimentaría a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), la cantidad de 1/3 DEL SUELDO QUE OBTENGA MENSUALMENTE, así como también el mismo monto mensual, como bonificacion para cubrir con los gastos decembrinos, asi mismo se fije una bonificacion especial del mismo monto mensual para el mes de agosto con el fin de cubrir con los gastos escolares.
Dicha solicitud es Admitida en fecha 22 de Julio del 2004, acordándose la citación del Demandado ciudadano LUIS ENRIQUE FORNERINO ORTEGA y Telegrama a la Ciudadana ELY ISABEL GUTIERREZ GUTIERREZ.
En fecha 09 de Agosto de 2004, se consigna Boleta de Citaciòn debidamente firmada por el Ciudadano LUIS ENRIQUE FORNERINO ORTEGA.
En fecha 16 de Agosto de 2004, no se celebró la Audiencia Conciliatoria, en razón de que no compareció la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderados.
En fecha 16 de Agosto de 2.004, culminadas las horas de despacho, No comparecio la parte demandada ciudadano LUIS ENRIQUE FORNERINO ORTEGA, a dar constestacion a la demanda.
Habiendo transcurrido el Lapso Probatorio, sin que las partes hayan promovido dentro del mismo prueba alguna, y siendo la oportunidad Legal para Sentenciar, se procede en consecuencia.

MOTIVA

Con respecto al mérito y la valoración de las pruebas presentadas, siendo la oportunidad legal para decidir, la Sala procede y observa: Riela al Folio 05, Partida de Nacimiento suscrita por: La Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual consta que en fechas 10 de Noviembre de 1.999, nació el menor hijo. Siendo la Partida de Nacimiento Documento Publico, se les otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que el mencionado Niño, es menor de Dieciocho años, y 2) Que es hijo de la Ciudadana ELY ISABEL GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.028.716 y del ciudadano LUIS ENRIQUE FORNERINO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro 13.204.629.
Ahora bien, no habiendo sido promovida ninguna otra prueba, y existiendo plena prueba de la relación Paterno filial, y siendo que en el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con rango Constitucional el deber de los Padres, de suministrar la Obligación Alimentaría a sus Hijos, y existiendo en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 30,80,87,365 y siguientes, todo un cúmulo sustantivo que amparan el Derecho Único, Indiscutible, Intransigible e Inalienable, de todo Niño y Adolescente, a recibir y gozar efectivamente de la Pensión de Alimentos, con todos los atributos inherentes a ella, y habiendo sido garantizado el efectivo Derecho al Acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa.
Se Decide.


DISPOSITIVA.

En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL MENOR ANGELO JOSE FORNERINO GUTIERREZ, incoada en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE FORNERINO. En consecuencia se Fija una Pensión de Alimentos, por un monto equivalente a un tercio d el sueldo o salario que el Obligado devengue mensualmente. Así como también un aporte adicional por un monto similar para el mes de Diciembre, y otro en Agosto.
La presente Decisión tiene su fundamento el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 30, 80, 87 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio y Regístrese, Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes. Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por una mejor Patria para la infancia.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 13 días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.



Dr. Alexander López Deleón
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


La Secretaria.
Dra Zuleika Pacheco Valles.

La presente Decisión se dictó, e hizo publica a las 12:40 pm, del día de hoy 13 de Septiembre de 2.004. Seguidamente se cumplió lo ordenado.
Conste.

La Secretaria.
Dra. Zuleika Pacheco Valles