REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
JUEZ SEGUNDO
CORO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
AÑOS 194 Y 145.
Vista la solicitud de ampliación de Sentencia, formulada por la Ciudadana Elba Sangronis, suficientemente identificada en autos, en la presente causa identificada con el número 8780, se pronuncia el Juzgador en los siguientes términos:
Siendo tempestiva y pertinente la solicitud, tal como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo este, ampliado según Sentencia emanada de la Sala de Casación Social en fecha 15 de Marzo de 2.000, este Tribunal establece que lo petición de fijar ayuda por inicio de año escolar, es pertinente puesto que tal solicitud fue interpuesta en el libelo de demanda, y no fue analizada en la sentencia definitiva, en consecuencia, siendo que el ciudadano Rafael Yanez, no logró probar que cumple con su obligación de proveer pensión alimentaria, se debe establecer que el mismo cubra los gastos causados por inicio de año escolar de su hijo, y así s e decide. Por otra parte, y en relación a la solicitud interpuesta en fecha 09 de Septiembre de 2.004, el Tribunal la declara inadmisible por ser manifiestamente extemporánea, toda vez que la etapa alegatoria de la Accionante había precluído. En consecuencia, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, amplía la Sentencia dictada en fecha 13 de Septiembre de 2.004, en la causa Nro 8780, en los siguientes términos:
1 ) El Padre deberá aportar los gastos causados por inicio de año escolar del Niño Asdrubal Gabriel Yanez Sangronis
Déjese constancia, en los libros respectivos.
Téngase la presente ampliación como parte integrante de la Sentencia.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para que certifique las copias que le soliciten las partes.
Es Justicia.
DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DRA ZULEIKA PACHECO. LA SECRETARIA
La presente resolución se dictó, registró y publicó, siendo las 10:30 Am, del día de hoy 22 de Septiembre de 2.004.
Conste. LA SECRETARIA,