REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
AÑOS: 194° y 145°
SALA DE JUICIO NRO. 02

Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, en representación del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). nació el día 27 de Septiembre del año 1.986 en Coro Estado Falcón y fue presentada por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha (15) de Octubre del año 1.986, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.986, asentado bajo el Número 2409, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcon.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), en el Acta del Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, incurrieron en el error, en lo respecta al Número de Cédula del padre del Adolescente, el ciudadano WILLIAM RAFAEL DEPOOL PETIT, como 7.391.063. Siendo lo correcto 7.491.063 .
Se evidencia del Documento presentado como recaudos, tales como Tarjeta Alfabética expedida por la ONIDEX y fotocopia de cédula de identidad, previo análisis de los mismos que han quedado demostrados, la existencia de un error material en las Actas de Nacimiento del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DEL ADOLESCENTE: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). hijo de los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL DEPOOL PETIT Y MIREYA MARGARITA MORA DE DEPOOL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.491.063 Y V-7.491.160. respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere en el error en las referidas actas en lo que respecta al el Número de Cédula del Padre del Adolescente:(se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), ciudadano WILLIAM RAFAEL DEPOOL PETIT, como 7.391.063 Siendo lo Correcto 7.491.063, Acta Identificada con el Número 2409, del año 1.986, de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.986, perteneciente al Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 129, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a
los (27) días del mes de Septiembre del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCION

DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON

LA SECRETARIA
DRA. ZULEIKA PACHECO VALLES

------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-

LA SECRETRIA
DRA. ZULEIKA PACHECO VALLES