REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
SALA 2.
CORO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
AÑOS 194 Y 145 .


En la presente causa Nro 8919, contentiva de la solicitud de cumplimiento de sentencia, interpuesta por la ciudadana Yolimar Chirinos, en contra del ciudadano Ibrahim Ruiz, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la incidencia probatoria aperturada a los fines de que se comprobase el cumplimiento de la misma, se procede en consecuencia.
En fecha 28 de Julio de 2.004, la ciudadana Yolimar Chirino, titular de la cédula de identidad Nro 13.202.117, asistida por el Abogado Alberto Castillo, solicita la ejecución de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de Protección en fecha 04 de Marzo de 2.004, en el expediente Nro 02-490, y específicamente en lo referente a la obligación alimentaria de los Niños (se omiten de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).
En fecha 03 de Agosto de 2.004, el Tribunal decreta la notificación del ciudadano Ibrahim Ruiz, para que diese cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 09 de Agosto de 2.004, queda constancia en el expediente de la notificación del demandado.
En fecha 10 de Agosto de 2.004, queda constancia de la opinión del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2.004, el ciudadano Ibrahim Ruiz, debidamente asistido por la abogada Natcarly Barroso, interpone escrito de contestación, negando que ha incumplido con su obligación alimentaria.
En fecha 18 de Agosto de 2.004, el Tribunal apertura una incidencia de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes comprobasen sus alegatos, y apertura una articulación probatoria de ocho días de despacho.
En fecha 23 de Agosto de 2.004, la ciudadana Yolimar Chirinos, presenta escrito de promoción de pruebas. En fecha 01 de Septiembre de 2.004, el ciudadano Ibrahim Ruiz, promueve pruebas.
En fecha 06 de Septiembre de 2.004, el Tribunal se pronuncia acerca de las pruebas promovidas por las partes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal, se procede a sentenciar la Incidencia en los siguientes términos:

MOTIVA:

La incidencia fue aperturada, a los fines de que el ciudadano Ibrahim Contreras, lograse comprobar sus alegatos de cumplimiento de la obligación alimentaria, a tal efecto se promovieron las siguientes pruebas:

De las pruebas promovidas por el ciudadano Ibrahim Ruiz:
El demandado promovió dentro del lapso probatorio de ocho días de despacho, lo siguiente:
1) Unos bonos cesta que rielan a los folios 36 y 37, al respecto el Tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto se encuentran sellados con la leyenda “ sin efecto “, y por otra parte, no se desprende de los instrumentos, alguna vinculación con la Madre de los Niños,
2) Un recibo de compra de supermercado que riela al folio 38, se desecha su valor probatorio por tratarse de un documento apócrifo, el cual no se encuentra suscrito por persona alguna. Aún y cuando al adverso de la factura se encuentran unas firmas, con algunas expresiones inconexas, no se desprende de las mismas alguna vinculación con la factura, ni existe la fecha de su suscripción, y por lo que no se le otorga valor probatorio.
3) Un supuesto recibo que riela al folio 39, y una misiva que riela al folio 40, no se les otorga valor probatorio por estar suscritos únicamente por el promovente.
4) Con respecto a la constancia que riela a los folios 41 al 43, el Tribunal desecha su valor probatorio, puesto que no fue promovida como prueba dentro del lapso probatorio, sencillamente fue anexada al expediente, sin establecerse su vinculación con la causa.

Con respecto a la prueba de informe solicitada al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Falcón, se le otorga pleno valor probatorio, pero no se desprende del mismo, que el Padre de los Niños haya aportado pensión de alimentos para los mismos, toda vez que el expediente que reposa en el Consejo de Protección, versa únicamente acerca de un régimen de visitas, y no hace mención en forma alguna la cumplimiento o no de la obligación alimentaria, por lo que es impertinente para el mérito de la causa, y así se decide.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano Ibrahim Ruiz, no logró probar que ha cumplido con su obligación alimentaria, establecida en sentencia de divorcio de fecha 04 de Marzo de 2.004, necesariamente el Tribunal debe declarar sin lugar la incidencia aperturada y así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la incidencia de oposición a la solicitud de ejecución de sentencia. Y en consecuencia, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, y se ACUERDA EL EMBARGO EJECUTIVO DE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES ( 150.000,00 Bs ) DEL SUELDO O SALARIO QUE PERCIBA EL CIUDADANO IBRAHIM ROBERTO RUIZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro 7.484.275. IGUALMENTE EN AGOSTO Y EN DICIEBRE, SE ACUERDA EMBARGAR UNA CIFRA IGUAL A LA PENSIÓN MENSUAL, A LOS FINES DE CUBRIR GASTOS DE INICIO DE AÑO ESCOLAR, Y NAVIDEÑOS.
SE ORDENA QUE EN CASO DE DESPIDO O RETIRO, LA RETENCIÓN DE HASTA VEINTICUATRO MENSUALIDADES. Las mensualidades deberán ser entregadas directamente por el empleador a la Ciudadana YOLIMAR CHIRINOS, y el resto deberá ser enviada al Tribunal a los efectos de aperturar cuenta de ahorro en beneficio de los Niños, y para asegurar los pagos futuros de la obligación. Resolución esta tomada base a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y en procura de el interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese el Oficio de ejecución al Empleador.
Se condena en costas de la Incidencia, al ciudadano Ibrahim Ruiz.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por el Futuro de la Patria. Dada sellada y firmada en su fecha, en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, a los 27 días del mes de Septiembre de 2.004.
Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.


Dr Alexander López Deleón
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria.
Dra Zuleika Pacheco.

La presente Decisión se dictó e hizo pública, en su término legal, a las 01:30 p. m, del día de hoy, 27 de Septiembre de 2.004. Conste.
La Secretaria.