REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 194° Y 145°
SANTA ANA DE CORO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 29 de Julio de 2.004, en el cual el ciudadano Ismael José Chirinos, titular de la cédula de identidad Nro 9.926.120, debidamente asistido por el Abogado Miguel Medina, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 51.071, CONVIENE en la Demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA, a favor de la Niña (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). Se pronuncia este Juzgador en los siguientes términos:
Por cuanto lo CONVENIDO no es contrario al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto excede favorablemente la pretensión del Demandado, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el Demandado, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva. Quedando suscrito el convenido en los siguientes términos:
1) El ciudadano Ismael Chirinos, titular de la cédula de identidad Nro 9.926.120, aportará la cantidad EQUIVALENTE A UN TERCIO DE SU SUELDO O SALARIO MENSUAL como Obligación alimentaria.
2) El Padre deberá hacer un aporte especial para el mes de diciembre, y a los efectos de cubrir gastos decembrinos, en una proporción prudencialmente estimada por este Tribunal, en el Veinte por ciento de los Aguinaldos.
3) Los gastos de estudios y extraordinarios causados por la Niña deberán ser cubiertos en forma CONJUNTA por ambos Padres, ya que la Obligación de cubrir las necesidades de los Niños es compartida y solidaria entre ambos Padres.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión que soliciten las partes y a los efectos de archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis días del mes de Septiembre de Dos mil cuatro . Años 194° y 145°.


DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN




LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIKA PACHECO.



En la misma fecha siendo la Una Treinta p.m, ( 01:30 p.m ) se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA.