REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CORO, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
AÑOS 194 Y 145.

Vista la anterior diligencia, suscrita por los Ciudadanos Rafael José Loyo, titular de la cédula de identidad Nro 9.526.197, y Haydeli Josefina Hernández, titular de la cédula Nro 10.477.932, y en la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, identificado bajo el número 04-602, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta la EXTINCIÓN de la causa por DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LAS PARTES, y se procede como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda el desglose de los instrumentos originales presentados, y la entrega al interesado previa certificación de las copias, las cuales quedarán en el expediente. Se faculta a la Secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas.
Se Ordena el cierre y Archivo de la Presente Causa.
Es Justicia.


DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN

DRA ZULEIKA PACHECO. LA SECRETARIA

Se dictó, registró y publicó, siendo las 12:00 m, del día de hoy 07 de Septiembre de 2.004. Seguidamente se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.