REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SALA SEGUNDA.
CORO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
AÑOS: 194° Y 145°

EXPEDIENTE NRO. 8798
SOLICITANTE : NANCY COROMOTO CHIRINOS (ABUELA)
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA
PADRE: DANIEL ERNESTO CHIRINO
MOTIVO : RÉGIMEN DE VISITAS. ( ART. 385 LOPNA.)


Comienza la presente causa por solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesto por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON en solicitud de la ciudadana NANCY COROMOTO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.504.187, Domiciliada en Caserío Zambrano sector Santa María I, Parroquia Guzmán Guillermo vía Meachiche, Estado Falcón, a favor de su nieta, la niña (Se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano DANIEL ERNESTO CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.348.756 , domiciliado en Zambrano Sector Coromoto al frente de la Bodega Doña Mera, Meachiche Estado Falcón.
En fecha 04 de Mayo de 2004, se le da entrada, se exhorta al solicitante a proponer el Régimen que aspira sea establecido.
En fecha 10 de Mayo de 2004, comparece la Fiscal octavo y consigna acta levantada en su despacho donde la ciudadana Nancy Chirinos sugiere el régimen de visitas que desea sea decretado.
En fecha 17 de Mayo de 2004, se admite la corrección de la solicitud, acordándose la citación del padre de la niña, ciudadano DANIEL ERNESTO CHIRINO.
En fecha 02 de Junio de 2004, se recibe Boleta de Citación, quedando procesalmente citado el demandado.
En fecha 09 de Junio de 2004, no se celebró la audiencia conciliatoria, en razón de que No compareció la parte demandada.
En fecha 16 de Junio de 2004, el Tribunal se pronuncia con relación a lo solicitado por la Fiscal en fecha 10 de Junio de 2004, se acuerda librar Boleta de citación al demandando, a los fines de que comparezca a la nueva audiencia conciliatoria a celebrarse al tercer día de despacho luego de citado.
En fecha 22 de Junio de 2004, se recibe Boleta de citación, quedando procesalmente citado el demandado.
En fecha 30 de Junio de 2004, siendo la oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria y la Contestación de la Demanda, no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderados a ninguno de los actos.
En fecha 06 de Julio de 2004, siendo la oportunidad legal para sentenciar y a los fines de que el Tribunal cuente con los suficientes elementos técnicos que permitan una decisión justa, se acuerda la realización de un Informe social en el domicilio de la abuela paterna en consecuencia se difiere la publicación por cinco días de despacho luego de que conste en autos la resultas de dicho informe.
En fecha 30 de Agosto de 2004, se reciben resultas de informe social realizado en el domicilio de la ciudadana Nancy Coromoto Chirinos.
Siendo el momento de Dictar la decisión en la presente causa se procede:

MOTIVA

Existe un vínculo familiar directo entre la abuela paterna y el niño, que se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). De la cual se evidencia que Nació el 09 de Septiembre de 2002, que es hija de los Ciudadanos MARIA ANGÉLICA GUANIPA CHIRINOS y DANIEL ERNESTO CHIRINO BARRERA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. C.I V-17.178.774 y V-16.348.756 respectivamente.
Del informe social practicado, no se desprende la inconveniencia de que la Abuela mantenga un régimen de visitas continuo con la Niña.
En consecuencia, siendo que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, Establecen al Niño como titular de Derechos irrenunciables, de orden público e intransigibles, tales como el de conocer a sus padres y el mantener relaciones Personales y contacto Directo con los Padres; y siendo que el artículo 388 ejusdem, establece que el régimen de visitas puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad. Derechos éstos que ante la existencia de un vínculo filial, deben ser garantizados por el Estado, ésta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fija un RÉGIMEN DE VISITAS por parte de la abuela materna, Ciudadana NANCY COROMOTO CHIRINOS, en favor de su nieta, la niña (Se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), y en consecuencia, se fija en los siguientes términos:
1) La Abuela Materna, tendrá un régimen de visitas, de Lunes a Viernes, en un horario desde las Tres de la Tarde hasta las Siete de la Noche ( 3:00 a 7:00 p.m), en el sitio que esta decida, siempre y cuando no afecte su Salud ni su sano crecimiento emocional. Durante ese tiempo, no podrá ser perturbada en su Derecho, y deberá participar al Padre del lugar o lugares en donde estará la Niña.
2) Los Sábados y Domingos de cada quince días, la Niña estará con su Abuela Materna, desde las Nueve de la Mañana del Sábado, hasta las Seis de la Tarde del Domingo. Y los días festivos se alternará la Niña en su disfrute equitativo con ambas familias.
3) La Abuela deberá buscar y entregar a la Niña personalmente, y dentro del horario establecido.

Las partes deberán dar cumplimiento a la decisión, so pena de incurrir en una actitud de desacato prevista y sancionada en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase lo ordenado.
Por una Patria de los Niños y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los 08 días de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN.
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEON

LA SECRETARIA
ABG. ZULEIKA PACHECO VALLES
Nota : El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la hora de las Once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha ut supra.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIKA PACHECO VALLES