REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN .
CORO, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
AÑOS 194 Y 145.
La presente causa se inició, con demanda interpuesta por el Abogado JOSE ANGEL MORALES, en fecha 10 de Agosto de 2.003, ante el Tribunal Tercero en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la mencionada demanda el Abogado Morales, demanda a la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad Nro 18.606.371, por intimación de honorarios profesionales causados por actuaciones del profesional del derecho, en la causa de partición de herencia, llevada por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, y que está registrado bajo el número 7540. Alude el Demandante, que la Adolescente le adeuda la cantidad de Treinta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares. El Tribunal Tercero Civil. declinó la competencia por auto de fecha 30 de Octubre de 2.003, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
El expediente es recibido por el Tribunal de Protección en fecha 20-11-2003; En fecha 14 de enero de 2.004, es reformada la demanda; siendo admitida el 22-01-2.004.
En fecha 03 de marzo de 2.004, es intimada parte demandada y contesta la misma el 05 de Marzo de 2.004; acogiéndose al derecho de retasa.
En fecha 24 de Marzo de 2.004, son postulados los retasadores: CESAR CURIEL y OLIMPIO NOROÑO, cumpliendo con los requisitos de Ley Carta de Aceptación; el 24 de marzo se juramenta el Abogado CESAR CURIEL y no así, el Abogado OLIMPIO NOROÑO.
En fecha 20 de Julio de 2.004, es nombrado retazador de oficio, el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ.
En fecha 02 de Agosto de 2.004, el Abogado nombrado acepta el cargo, y es juramentado el 03 de Agosto de 2.004.
El 16 de Agosto de 2.004, se constituyó el Tribunal retazado bajo la presidencia del Juez ALEXANDER LOPEZ DE LEON y se designó como ponente al Abogado CESAR JOSE CURIEL H., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Estableciéndose, que dentro de los ocho días de despacho siguientes, el Tribunal emitiría el dictamen definitivo.
En fecha 06 de Septiembre de 2.004, el Tribunal difiere la publicación del fallo por tres días de despacho.
Dentro del lapso legal, el Tribunal retazador pasa a dictar sentencia.
Los Honorarios Profesionales y Judiciales fueron intimados y estimado en la cantidad de Bolívares TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 33.750.000,oo), y desglosados por el Abogado intimante así:
“ Elaboración y gestiones ante la Notaría Pública de Coro, para la Autenticación del Poder Especial que me fuera otorgado, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
Estudio del caso y redacción del escrito de Impugnación del acto realizado y levantada y levantado mediante acta por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 13 de Enero de 2.003, VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), la cual cursa al folio 491, 492, 493 de la presente causa. Diligencia de fecha 13 de Enero de 2.003, consignando Revocatoria de Poder QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) la cual cursa en los folios 526 al 529 de la presente causa.
Diligencia de fecha 24 de Febrero de 2003, consignando poder que me acreditaba mi representación en el juicio TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), la cual cursa en los folios 526 al 529, de la presente causa.
Representación al acto celebrado en fecha 31 de Marzo de 2.003, en el Tribunal de la causa donde se nombró Partidor, DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), la cual cursa al folio 535, de la presente causa.
Diligencia de fecha 16 de Julio de 2.003, solicitando al ciudadano Juez se avoque al conocimiento de la presente causa, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), la cual cursa al folio 560 de la presente causa. Total de Honorarios Profesionales, TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 33.750.000,oo)”.
Ahora bien de las actas procésales que rielan al expediente, y no existiendo oposición con respecto a la existencia de las actuaciones, se desprende, y quedan completamente comprobadas las actuaciones judiciales practicadas por el profesional del derecho demandante. Cuando la representante de la Adolescente, se acoge al derecho de retas a, no hace otra que manifestar su desacuerdo con la estimación de los honorarios ya causados, y siendo así, el Tribunal retasa los honorarios para que sean justos justos y legales, y de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Nacional que establece que Venezuela constituye un estado, prominentemente ético y en concordancia con el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que consagra que el exceso de los honorarios es contrario a la dignidad profesional; y constituye falta de ética, así como, que percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados es falta de honradez profesional, es por lo que, esta instancia establece que los honorarios que la parte demandada, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), quien es Venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.606.371, debe pagar a JOSÉ ANGEL MORALES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.733.654, por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales son los siguientes:
PRIMERO. Elaboración y gestiones ante la Notaría Pública de Coro para la Autenticación del Poder Especial que le fuera otorgado, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
SEGUNDO. Estudio del caso y redacción del escrito de impugnación del acto realizado y levantada y levantado mediante acta por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 13 de Enero de 2.003, se tasa en la cantidad de: DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) la cual cursa al folio 491, 492, 493 de la causa.
TERCERO. Diligencia de fecha 13 de Enero de 2.003, consignando Revocatoria de Poder, se tasa en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) la cual cursa en los folios 526 al 529, de la presente causa.
CUARTO. Diligencia de fecha 24 de Febrero de 2.003, consignando Poder que acreditaba la representación en el juicio, se tasa en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) la cual cursa en los folios 526 al 529, de la causa.
QUINTO. Representación al acto celebrado en fecha 31 de Marzo de 2.003, en el Tribunal de la causa donde se nombró Partidor, se tasa en la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo), representación esta, que cursa al folio 535, de la presente causa.
SEXTO. Diligencia de fecha 16 de Julio de 2.003, solicitando al ciudadano Juez se avoque al conocimiento de la causa, se tasa en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), diligencia esta que cursa al folio 560 de la causa.
Total de Honorarios Profesionales, causados y tasados justamente: CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.600.000,oo).
Los anteriores honorarios han sido justamente apreciados y ponderados atendiendo la complejidad de la actuación profesional y la efectividad de la misma, y apreciándose según una estimación de la media de los honorarios que usualmente cobran los Abogados en la localidad.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Tribunal Colegiado Retasador en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la intimación de honorarios profesionales accionada por el Abogado JOSE ANGEL MORALES, e igualmente declara con lugar la retasa interpuesta por la demandada DAYANA CARMELITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y condena a dicha ciudadana a pagar la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.600.000,oo), al abogado JOSE ANGEL MORALES, por concepto de deuda causada por honorarios profesionales, por actuaciones en el expediente Nro 7540, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón.-
Regístrese, Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes. Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por una mejor Patria para la infancia.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, a los nueve días del mes de Septiembre de 2.003. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación
Dr César Curiel
Juez Retasador Ponente del Tribunal para la Protección
del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Dr Juan Páez.
Juez Retasador Ponente del Tribunal para la Protección
del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Dr. Alexander López Deleón
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Dra Zuleika Pacheco
La Secretaria.
La presente Decisión se dictó, e hizo publica a las 12:30 pm, del día de hoy Nueve de Septiembre de 2.004. Conste.
La Secretaria.