REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-002067
En fecha 27 de mayo de 2004, el Abg. Nelson Manuel García Arevalo, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima un niño de nombre (se omite el nombre), quién en fecha 11 de diciembre de 2000, ingresó sin signos vitales al Hospital General de Coro, Estado Falcón.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-002067.
De la actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que al folio doce (12) corre inserta, entrevista de fecha 11 de diciembre de 2000, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a la madre de la victima, cuidadana Lisbeth Josefina Chirinos Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.628.623, quién expuso: "...Como a las ocho de la mañana de hoy yo estaba en mi casa esperando que despertara mi hijo (se omite el nombre), de cinco meses de nacido para darle el remedio porque tenía tos. Desde esa hora lo había dejado dormido en la cama ya que le había dado teta, me puse a hacer los oficios y como a las doce del mediodía de hoy veo que mi hijo no se despierta, ahí fue cuando lo revicé y me di cuenta que estaba muerto y morado, me puse a gritar y llegó mi hermana Iris María Chirinos Delgado, y lo llevó al hospital pero él iba muerto..." (destacado del tribunal).
Asimismo, se aprecia que al folio dieciséis (16), riela agregado a los autos, la correspondiente necropcia de ley practicada a la victima, por el médico-forense-Anatomopatólogo, Dr. Samuel Guerra, de la cual se desprende que la causa de la muerte del niño (se omite el nombre), fue por "Asfixia Mecánica por Broncoaspiración", encontrándose en los hallazgos internos, específicamente en los pulmones, abundante contenido alimentario líquido, de aspecto lacteo, en las vías áeras (traquea y bronquios).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que el hecho que nos ocupa se trata de la muerte de un niño, cuyo deceso se produce por circunstancias y causas accidentales, en virtud que la victima se asfixió por la bronco aspiración de su contenido gástrico. En ese sentido, se observa, que el hecho investigado por la vindicta pública no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuir a persona alguna como delito, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. Igualmente, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto intruido por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima un niño de nombre (se omite el nombre), y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CÁCERES
SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALÓM
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.-
SECRETARIO