REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001157
ASUNTO : IP01-S-2004-001157


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Abg. WILMER LUQUES LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano CARLOS ARTURO AGUDELO GUILLEN, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionad en el Artículo 417 del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
Que en fecha 7 de junio de 2004, se le dio entrada y se fijo la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, para el día, lunes 28 de junio de 2004, a las 8:30 de la mañana. Difiriéndose y fijándose nuevamente.
Celebrándose la mencionada audiencia en esta misma fecha, viernes 10 de Septiembre de 2004. Siendo la hora fijada, se dio inicio al acto.
Verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala del abogado Wilmer Luquez Lanoy, Fiscal Quinto del Ministerio Público, las abogada Nadezka Torrealba y Osmir Márquez, Defensoras Privadas y CARLOS ARTURO AGUDELO, en su condición de imputado, se deja constancia igualmente de la comparecencia de las víctimas ciudadanos: ALDO JAVIER GALINDO ROJAS, ALDO JAVIER GALINDO ODREMAN, CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO acompañados de la abogada Gloria Galiano quien consignó poder otorgado por las victimas, se deja constacia de la incomparecencia de la ciudadana Emmanuella Sparcio Francavilla, representada por la abogada Gloria Galiano en este acto.
Acto seguido el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza, importancia y significado del acto, y previamente tomó juramento de ley a la abogada Osmir Márquez.
Seguidamente la ciudadana Juez explicó al Ciudadano los hechos que se le imputan, concediéndole el derecho a la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud, narró los hechos, aí como las circunstancias de tiempo modo y lugar y expuso sus fundamentos de derecho, por lo que ratifico su solicitud de medida cautelar en contra del ciudadano CARLOS AGUDELO GUILLEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de los ciudadanos EMANUELLA SAPARCIO FRANCAVILLA, ALDO JAVIER GALINDO ROJAS, ALDO JAVIER GALINDO ODREMAN, CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO.
Seguidamente el ciudadano Juez le explico al imputado la imputación Fiscal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; Manifestando el imputado que NO deseaba declara. Dejándose constancia solo de su identificación la cual es Nombre: CARLOS ARTURO AGUDELLO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad 15.141.980, profesión comerciante, domiciliado en Punto Fijo, Boulevar Zamora N° 4 Santa Irena Casa N° 5, Estado Falcón.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada Nadezka Torrealba, quien expuso que si bien es cierto se encuentra presente un escrito de solicitud presentada por el Fiscal por lesiones personales, se observa que el Fiscal del Ministerio Público en su exposición oral, le imputó a mi defendido el delito de lesiones culposas en accidente de transito, a lo cual no se opone la defensa, así como a la solicitud de medidas cautelares, por lo que manifestó la defensora que su defendido tiene una póliza de responsabilidad civil y dentro de sus posibilidades podría acogerse al procedimiento de acuerdo reparatorio previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Abogada Gloria Galiano en representación de las victimas expone, que si bien es cierto el imputado esta imputado por un delito culposo, él al actuar con imprudencia, seria responsable, y que, en caso de llegar a acuerdo reparatorio se tendría que tomar en cuenta que la experticia de transito indica una cantidad, salvo vicios ocultos, posteriormente señala la representante legal de las victimas que tomando en consideración los daños estimados al vehículo en aproximadamente 15 millones, mas los daños por las lesiones a las victimas, sin ánimos de lucro se estiman en veinte millones de bolívares, Seguidamente ante la exposición de la representante legal de las victimas referida a un posible acuerdo reparatorio, se le concede la palabra a la defensa quien expone que en este momento no podría darse una respuesta concreta y responsable, por lo que espera el lapso de Ley a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio en el cual su defendido esta en la disposición de llegar un acuerdo. Seguidamente el ciudadano Aldo Galindo solicita su derecho a la palabra en su condición de victima, concediéndole la palabra quien expone, que él en su condición de victima quiere ir mas allá de un acuerdo material y manifiesto que debe dejar sentado su inquietud como victima en cuanto a la importancia de conducir prudentemente.
Escuchados loa alegatos o pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañas el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionad en el Artículo 417 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 422 ejusdem.
A criterio de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano CARLOS ARTURO AGUDELO GUILLEN, es actor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público. Esto se deduce del contenido del acta que corre inserta al folio siete, levantada por los funcionarios Rene Henríquez y Yendy Suárez, adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en el que dejan constancia de la colisión entre vehículos con heridos ocurrida en la Carretera Moron Coro, sector la Pava de Boca de Aroa, el día 09 de enero de 2004, cuando informa: “...me traslade al lugar antes mencionado,... y al llegar al lugar pudimos constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido a eso de las cinco de la tarde (5:00 PM)...”. Igualmente de lo explanado en las Experticias de Reconocimiento Médico, suscrito por el Dr. Eduar Jordan, que corren insertas a los folios 61 y 62 del asunto, en el cual deja constancia en cuanto al ciudadano ALDO JAVIER GALINDO ROJAS, de lo siguiente: “Lesiones originadas por accidente de transito el 9-01-04, de carácter grave, con estado general estable,..., tiempo de curación 30 días, privación de sus ocupaciones 30 días, salvo complicaciones”. Y en cuanto a la ciudadana CARMEN JULIA ROMAN DE GALINDO, EXPUSO: “...Lesiones originadas por accidente de transito el 9-01-04, de mediana gravedad, con estado general estable,..., tiempo de curación 20 días, privación de sus ocupaciones 20 días”.
Por otro lado en cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad por parte del imputado de autos, No se observa una presunción razonable, toda vez que se observa que estamos ante el inicio de la investigación, que el ciudadano se ha presentado cuando el Ministerio Público se lo ha requerido, igualmente que ha aportado su residencia fija, lugar donde ha sido ubicado y notificado, lo que hace presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia del justiciable, en tal sentido considera quien aquí decide que, llenos los supuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso lo procedente es decretar la Medidas Cautelar Sustitutiva, previstas en el ordinal 3° del Artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, advirtiendo al Imputado de autos que el incumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal conllevaría a la revocatoria de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Decreta con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia se decreta Medidas Cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentación cada TREINTA días por ante este Tribunal de conformidad con los artículos 256 ordinal tercero del Código Organico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO AGUDELLO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad 15.141.980, profesión comerciante, domiciliado en Punto Fijo, Boulevard Zamora N° 4 Santa Irene Casa N° 5, Estado Falcón, por ser el autor o participe del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO de conformidad con los articulo 417 de conformidad con el segundo aparte del artículo 422 ambos del Código Pena; en perjuicio de los ciudadanos EMANUELLA SAPARCIO FRANCAVILLA, ALDO JAVIER GALINDO ROJAS, ALDO JAVIER GALINDO ODREMAN, CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, se acuerda el procedimiento ordinario, en consecuencia, remítase el asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal, quedan notificadas las partes de la decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS