REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 14 de Septiembre de 2004
193º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2003-003575
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado Liliana Urdaneta Bozo, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como imputados los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MEDINA y MIRNA LORENA BORGES PEÑA, por el motivo de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 460 y 417 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano CLAUDIO PEDRA titular de la Cédula de Identidad N° 2.753.475. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la iniciación de la averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-003575, donde aparece como imputados los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MEDINA y MIRNA LORENA BORGES PEÑA, por el motivo de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES GRAVES, cometidos en perjuicio del ciudadano CLAUDIO PEDRA; por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
abg. Rita Cáceres
La Secretaria
Abg. María Eugenia Rodríguez
RC/every*