REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Coro, 14 se Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-002162

En fecha 16 de Julio de 2004, el Abg. José Alberto García Montes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del Asunto
La presente causa se instruye contra el ciudadano DIOMAR ENRIQUE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.511.908, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-S-2004-002162.
Motivación para decidir
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 20 de Marzo de 2002 el Representante Fiscal ordenó la apertura de investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso. Igualmente se observa que la experticia de reconocimiento legal N° 000559, practicada por el Inspector Raúl López, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Región Falcón, al vehículo arrojó como resultado que todos los seriales eran originales. Asimismo, se procedió a verificar por ante el SIPOL, determinándose que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante es Cuerpo Policial. No existiendo elementos para que el Ministerio Público atribuya delito alguno al ciudadano Ediet Rafael Torres.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
Desición
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra DIOMAR ENRIQUE DÍAZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Segundo de Control
Abg. Rita Cáseres
La Secretaria
Abg. María Eugenia Rodríguez

RC/every*