REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002396
ASUNTO : IP01-S-2004-002396
En fecha 28 de julio de 2004, el Abg. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
La presente causa se instruye contra el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.659.693, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-S-2004-002396.
En fecha 20 de Julio de 2002, funcionarios adscritos a las FAP (DIPE) Estado Falcón, dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose de servicio en la unidad M-004, efectuando labores de recorridos en el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector Comercial, recibí un llamado a través de la red de comunicación de esta fuerza, informando la centralista de guardia de la Comandancia General, que me trasladara al estacionamiento del Banco Banesco.. que había recibido una llamada telefónica informándole la ciudadana SANDRA GARCIA (Supervisora del Banco) que en dicho estacionamiento se encontraba aparcado desde hace tres días un Vehículo Marca: FORD, Modelo: Zephyr, Placas: AEP-603, luego de realizar una inspección a referido vehículo, percatándose que el mismo no poseía el radiador ni batería y las puertas estaban abiertas, por lo que procedí a solicitar el apoyo de la unidad P33 (grúa) conducida por ELIAS, quien traslado el referido vehículo a la sede del DIPE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 25 de Julio de 2002, la Representante Fiscal ordenó la apertura de investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso. Igualmente se observa que la experticia de reconocimiento legal N° 000774, suscrita por el sub. Inspector Raúl López, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al vehículo arrojó como resultado que todos los seriales eran originales, igualmente se verificó en el Sistema de SIPOL, determinándose que el mismo no se encuentra solicitado.
En ese sentido, se observa, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele a persona alguna como delito, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Sobre el Robo y Hurto de Vehículo; y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PENAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CÁCERES
SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ
RC/romel