REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001511
ASUNTO : IP01-S-2004-001511


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4 Ejusdem, seguido contra el ciudadano (a): PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (a): TORRES MARIN CARMEN GRACIELA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que desde el inicio de la averiguación de fecha 09 de Enero de 1992 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-001511, donde aparece como imputado el ciudadano (a): PERSONA DESCONOCIDA, en Perjuicio de la ciudadana: TORRES MARIN CARMEN GRACIELA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RITA CÁCERES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIO DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ


RC/mac*