REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003720
ASUNTO : IP01-S-2004-003720


Visto el escrito presentado por la Abg. América Pérez Parada, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual pone a la orden al Ciudadano JORGE LUÍS MACHADO, y solicita le sea revocada las Medidas Cautelares acordadas al referido ciudadano; en virtud del incumplimiento de las mismas. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada y fijo audiencia oral de presentación para el día 15 de Septiembre de 2004:
Siendo la hora fijada, se dio inicio al acto, verificando la secretaria la presencia de las partes y advirtiendo sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal, América Pérez, quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita le sea revocada las Medidas Cautelares acordadas al ciudadano antes señalado; en virtud del incumplimiento de las mismas; y por orden de aprehensión librada por este tribunal por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, informo que el ciudadano se presentó voluntariamente a la Fiscalía Cuarta, a los fines de que lo presentara ante el Tribunal.
Se le concedió la palabra al Defensor Eder Hernández, quien expuso sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta audiencia es para justificar el incumplimiento de las medidas impuestas, se presentó voluntariamente después de haber superado ciertos problemas, uno de ellos es el consumo de drogas, que al consumirlas quizás hacía cosas que no debía, pero el mismo consiguió una Institución que lo está ayudando a reinsertarse a la sociedad, el mismo, ya superó ese problema y los que atienden esa institución se encuentran presentes en la sede de la institución a los fines de apoyarlo y comprometerse con el tribunal para la continuación del proceso, esto es referente a la revocatoria de la medida, pues al momento de la celebración de la audiencia preliminar se ha debido dividir la continencia de la causa con respecto a su defendido, quedando en suspenso la acusación con respecto a Jorge Luis Machado no pronunciándose con respecto a su defendido y solicitó se le sustituya la Medida, ya que el está bajo la Institución Reto Juvenil Internacional. y se le imponga la medida establece el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción. e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal.
Manifestando el Imputado: JORGE LUÍS MACHADO que Si deseaba rendir declaración, Quedando identificado como: Jorge Luis Machado, venezolano, de 22 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio, Guía en la Institución con muchachos con problemas de drogas, nacido en Maracaibo, en fecha: 04-07-82; siendo su cédula de identidad N°: 15.560.955, residenciado en la Granja, ubicada en el Barrio Andrés Bello, Sector Los Cortijos, a un KL de la bomba Texaco, Av. Perijá, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “ Yo vivia en un mundo de oscuridad, de las drogas, donde uno no piensa lo que va hacer, un día le pedí a Dios, y ahora ayudo a muchachos con problemas de droga, tenía que viajar, y manifesté a la Institución que tenía este problema, luego me presente a la fiscalía voluntariamente y aquí estoy a pagar lo que debo. Es todo".
Acto seguido se les concedió el derecho a replica a las partes quienes hicieron uso del mismo, ratificando ambos su solicitud, no poniéndose la fiscal del Ministerio Público a la solicitud planteada por la defensa

Escuchados loa alegatos o pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el referido expediente, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
En fecha 14 del presente mes y año, llego por ante este Tribunal una solicitud fiscal en la cual ponen a la orden al ciudadano Jorge Luis Machado. Observa esta Juzgadora, que dicha solicitud esta íntimamente relacionada con expediente que curso por ante este despacho signado como asunto antiguo 2CO-332-2002, y que actualmente cursa por ante pertenece al Tribunal primero de Juicio de este Circuito, signado en la nomenclatura Juris bajo el Numero IK01-P-2002-000028. Del análisis del referido asunto se advierte que corren insertas las actuaciones relacionadas con el ciudadano Jorge Luis Machado y otro ciudadano llamado Carlos Torrealba, quienes fueron puestos a la orden de este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2002, y a quienes este Tribunal en audiencia de presentación, le decretó la Privación Judicial de Libertad. Igualmente estos ciudadanos son acusados por el Ministerio Público, pero por no haber presentado el escrito acusatorio en tiempo hábil este Tribunal mediante auto de fecha 07 de mayo de 2002 les otorga Mediadas Cautelares Sustitutivas, contempladas en los ordinales 3°, 4° y 5°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante la fiscalia 4 los días viernes, la prohibición de salida del país y la prohibición de acercarse a la víctima. El Tribunal en fecha 02 de agosto de 2002, y a solicitud del Ministerio Público, dado que el ciudadano Carlos Luis Machado no comparecencia a la Audiencia Preliminar, le revoca las medidas cautelares otorgadas, librando boleta de aprehensión y ordenando una vez sea capturado sea puesto a la orden de este despacho; ordenándose igualmente la continencia de la causa, en aras de la celeridad procesal, y para continuar el proceso del otro ciudadano.
En este mismo orden de ideas observa esta Juzgadora que en el presente asunto, el Tribunal aun cuando no celebro audiencia oral a fin de Imponer de las Medidas Cautelares otorgadas a los Imputados de Autos, ordeno se libraran las boletas respectivas, no constando en autos sus resultas, aun así el imputado Jorge Luis Machado, compareció solo una vez ante la fiscalía del Ministerio Público en fecha 17 de mayo de 2002 y no se presento nunca más, informando el ciudadano en la audiencia celebrada en fecha 15-09-04, con ocasión al escrito presentado por la ciudadana fiscal, que era adicto a las drogas, que vivía en un mundo de oscuridad, donde no pensaba o analizaba lo que iba a hacer, y que se presento ante la fiscalía voluntariamente para pagar lo que debe. Aunado a dicho testimonio el ciudadano defensor solicito se le decretara la medida cautelar contemplada en el ordinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido ciudadano se presentó ante el despacho fiscal de forma voluntaria luego de haber superado el consumo de drogas, en la Institución Reto Juvenil Internacional, que lo ha apoyado y esta dispuesta a comprometerse con el Tribunal para la continuación del proceso, aunado al hecho que la representante del Ministerio Público no se opuso a que se le decretara la referida medida.
Razón por la cual este Tribunal visto que lo solicitado por la defensa y apoydo por el Ministerio Público era viable, ordeno la comparecencia de los ciudadanos Gustavo Adolfo Gutierrez Marín y Alexander José León Ferrebus, titulares de las cédulas de identidad numero 10.405.861 y 12.589.728 respectivamente, a quienes se les explico de forma clara y precisa la obligación que tienen ellos, como representantes de la institución donde se encuentra recluido el ciudadano Jorge Luis Machado, de vigilarlo y presentar al ciudadano cuantas veces sea requerido por este Tribunal, así como de reportar cualquier novedad con el referido ciudadano, igualmente la obligación de la institución que ellos representan, YOUTH CHALLENGE INTERNACIONAL, o Reto Juvenil Internacional, ubicada en Los Cortijos, Barrio Andrés Bello Calle 218 Av. 49H, N° 49h-995, telefono N° 02617174580 de tener bajo su cuidado y vigilancia al ciudadano Jorge Luis Machado. Igualmente se le explico al ciudadano claramente sobre la medida impuesta y sobre la revocatoria si la llegara a incumplir. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: PRIMERO: Decretar la Imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al ciudadano: Jorge Luís Machado de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° del Código adjetivo penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Institución YOUTH CHALLENGE INTERNACIONAL, o Reto Juvenil Internacional, ubicado en Los Cortijos, Barrio Andrés Bello Calle 218 Av. 49H, N° 49h-995, teléfono N° 02617174580 así como la vigilancia a cargo de Gustavo Adolfo Gutiérrez Marín y Alexander José León Ferrebus, titulares de las cédulas de identidad numero 10.405.861 y 12.589.728 respectivamente, quienes se comprometen en este acto, a hacerlo comparecer las veces que este Tribunal asi lo requiera. Siendo el N° de teléfono del primero de los nombrado el siguiente: 0414-621.1733 y el del segundo: 0414-368.9197. La juez de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, impone al imputado de la medida impuesta y este manifiesta entenderla y se compromete a cumplir fiel y cabalmente. SEGUNDO: Declarar con lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Ordena reproducir por el sistema del fotocopiado las copias necesarias, certificarlas y agregarlas al presente asunto a fin de que sean remitidas las presentes actuaciones a la fiscalia correspondiente. En consecuencia líbrese la boleta de Libertad. Se ordena agregar lo consignado por la defensa a la causa con la cual se relaciona, es decir, referido a la información de la precitada Institución. Decisión que se motivará mediante auto separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. RITA CACERES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ