REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002474
ASUNTO : IP01-S-2004-002474


AUTO DECLARANDO LA PRORROGA SOLICITADA

Por cuanto en fecha 01 de septiembre de 2004, se efectuó Audiencia Oral para verificar la procedencia del lapso de Prorroga solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, en el asunto seguido contra el ciudadano Wilfredo Torres, con el fin de presentar el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal siendo la fecha y hora fijada, previa verificación de las partes procedió a dar inicio de la audiencia concediéndosele la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone sus alegatos y resaltó la importancia de la prorroga solicitada, en virtud de la falta de diligencias por practicar, entre ellas la Rueda de Reconocimiento, la cual es de gran importancia, para poder determinar la participación y poder presentar el acto conclusivo correspondiente. Acto seguido el Defensor Público Sexto, expuso que no se opone a la solicitud de prorroga a los fines que se aclaren los hechos. El imputado manifestó no sedear declarar. El Tribunal una vez escuchados los planteamientos de las partes se pronuncio de la siguiente manera: De la revisión de las actas que integran la causa Se evidencia que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en fecha 25 de agosto del año en curso y se motiva bajo el argumento de la necesidad de practicar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, diligencia necesarias para el esclarecimiento del hecho. A tal efecto el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte establece:
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado” (omissis).
De la revisión de actas y en atención al contenido del referido, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico. Igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de la Rueda de Reconocimiento y otras diligencias que establezcan la verdad de los hechos relacionados en la presente causa, razón por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada, lo cual será por un plazo de quince (15) días contados a partir del día 06 de Septiembre de 2004. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: una Prórroga de 15 días a la representación Fiscal a los fines que presente un acto conclusivo, conforme lo establece el articulo 250 en su Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido contra el Ciudadano WILFREDO TORRES, por el delito de ROBO AGRAVADO. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la referida Fiscalía. SEGUNDO: Se fija la rueda de reconocimiento para las Dos (02) de la Tarde del día de hoy, la cual se llevara a efecto en la sede del Internado Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Remítase con oficio la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. WLADIMIR SALOM

En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dió cumpplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO