REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003763
ASUNTO : IP01-S-2004-003763


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos JULIO JOSE COLMENAREZ, DOMINGO JOSE COLMENAREZ, INFANTE COLMENAREZ JOSE LUIS y COLMENAREZ SAUL VICENTE, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de DAÑOS MATERIALES, ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 475, 457 y 415, todos del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se le dio entrada y se fijo la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, para el día de hoy, lunes 21 de septiembre de 2004, a las 4:00 de la tarde. Siendo la hora fijada, se dio inicio al acto, verificando el secretario la presencia de las partes.
Seguidamente la ciudadana Juez en vista de la presencia de un Defensor Privado procede a la Juramentación del Defensor Privado con todas las formalidades legales quien juro cumplir con el cargo Designado por sus Defendidos.
Acto seguido la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarándose abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó la solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme lo establece los articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano JULIO COLMENAREZ, JOSE DOMINGO COLMENAREZ, SAUL VICENTE COLMENAREZ e INFANTE COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS MATERAILES, ROBO PROPIO EN GREDO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES, así mismo solicita que el presente procedimiento se tramita por el procedimiento ordinario.
Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal.
Manifestando los Imputados; que NO deseaba declarar, a excepto el ciudadano COLMENAREZ SAUL VICENTE, por lo que se procedió a pasar al imputado al estrado a los fines de su identificación quien se identificara como COLMENAREZ SAUL VICENTE, portador de la cedula de identidad N° 10.341.984, Casado, fecha de nacimiento 18/06/67, edad 37 años, residenciado en la población Villa de Cura mata de café 02 calle 111 casa N° 25-8, municipio Zamora del Estado Aragua, quien expuso “El sábado me encontraba de una manera celebrando que había terminado de trabajar, tomándome unas cervezas a eso de la una y medida a Dos de la madrugada, se suscito una discusión en el bar donde me encontraba el cual es denominado con el nombre de Félix, terminada la discusión me Salí y un grupo de personas se me abalanzaron encima, yo me trate de defender en eso estaba el vigilante del supermercado quien estaba comprando cervezas, tuvimos una fuerte discusión, el vigilante hizo un disparo al otro lado de la calle de donde estaba trabajando, luego hizo otro disparo mas, cuando estoy en la construcción el vigilante me hizo un disparo a quema ropa y salio corriendo, el dice que yo trate de quitarle el armamento pero eso no fue así, el se lesiono y no se como por que en ningún momento lo seguí, en eso llego los agentes policiales y me arrestaron.
Acto seguido la ciudadana Fiscal utiliza su derecho de pregunta dejándose constancia de lo siguiente: ¿Con quien se encontraba usted al momento de los hechos? R= Me encontraba solo.- ¿Cuándo se encontraba en el bar usted estaba solo? R= Exactamente.- ¿Tubo usted alguna discusión dentro del Bar? R= Si, por eso me Salí.- ¿Con quien usted tubo la discusión? R= En realidad no lo conozco ya que no soy de aquí.- ¿Cuánto disparo hizo el vigilante a usted? R= Dos hizo al aire y uno me hizo a mi.- Es todo.
Acto seguido el Defensor Privado utiliza su derecho de pregunta dejándose constancia de las siguientes: ¿Ustedes le hicieron algún daño al supermercado? R= No. ¿Usted sabe como se le ocasionaron los daños al supermercado? R= Bueno para mi fue el mismo vigilante para justificar los hechos sucedidos.- ¿Dónde te metieron el tiro al cual hiciste referencia? R= Me lo metieron en mi cuerpo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien Explana sus alegatos y destaca que sus defendidos hubieran tenido la intención de quitarle el arma lo hubieran hecho ya que eran cuatro, tampoco existe en la cual suficiente elementos que demuestren que mis Defendidos fueron los que causaron los daños al supermercado, por lo cual solicito se decrete la libertad plena de mi defendido.

Escuchados loa alegatos o pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como los son los delitos de los delitos de Daños Materiales, Robo Propio En Grado De Frustración y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 475, 457 y 415, todos del Código Penal, a criterio de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los Ciudadanos JULIO JOSE COLMENAREZ, DOMINGO JOSE COLMENAREZ, INFANTE COLMENAREZ JOSE LUIS y COLMENAREZ SAUL VICENTE, son actores o participes de los delitos precalificados por el Ministerio Público, esto se deduce del contenido del acta Policial que corre inserta al folio cuatro (4) del presente asunto, en el cual los funcionarios policiales adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales dejan constancia que recibieron una llamada del centralista por medio de la red de comunicaciones, e informaron que en la Av. Los Medanos, específicamente en la Tasca Caribe, unos ciudadanos habían causado lesiones a varias personas que se encontraban en el interior del referido local y a los transeúntes, por lo cual se trasladaron al sitio y al llegar, constataron que efectivamente habían varias personas lesionadas por objetos cortantes, que habían daños materiales en el Supermercado Los Medanos y que el vigilante de dicho supermercado le causaron lesiones y lo trataron de despojar del armamento, manifestaron igualmente “...logramos ver a dichos sujetos, los cuales fueron señalados por las personas agredidas..., lográndoles incautar a cada uno de ellos una botella, quines empuñaban en sus manos...”. Igualmente corre inserto al folio cinco del presente asunto, acta de denuncia No 109, presentad por el ciudadano Joaquin Ferreira, en la cual manifiesta “...entonces me dirigí hasta el supermercado, donde observe que los vidrios de la fachada principal estaban totalmente destruidos, así como los cuatro fluorescentes que la fachada estaban destrozados en el suelo...”. Inserto al folio seis (6) corre entrevista realizada al ciudadano Carlos Alberto Bertyz, quien informa: “...observo que se forma una trifulca,,..., les dije que dejaran el problema,... pero ellos me brincaron encima para quitarme la escopeta, yo como pude Salí corriendo, para subir a la platabanda y de esa manera protegerme, pero ellos subieron también y me decian que me hiban a matar,..., luego al rato llego la policia, logrando la captura de cuatro de ellos, observando que estos sujetos lograron causarle daños materiales a los vidrios del supermercado Los medanos...”
Por otro lado en cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad por parte del imputado de autos, se observa que estamos ante el inicio de la investigación, que el mismo ha aportado al tribunal su residencia fija, lo que hace presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia de los justiciables, aunado al hecho de que no esta probada la conducta predelictual del imputado, en tal sentido considera quien aquí decide que, llenos los supuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal, y en consecuencia se decreta las Medidas Cautelares sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación periódica cada 45 días por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la Prohibición de acercarse a la víctima, advirtiendo inteligiblemente a los Imputados de autos que el incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal, conllevaría a la revocatoria de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: MEDIDAS CUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos JULIO COLMENAREZ, JOSE DOMINGO COLMENAREZ, SAUL VICENTE COLMENAREZ y JOSE LUIS INFANTE COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS MATERAILES, ROBO PROPIO EN GREDO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES, conforme lo establece el articulo 256 en sus ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Fiscalía Primero del Ministerio Público y la Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuesta la Medida procede a informar al imputado de las obligaciones a la cual ha quedado sometido conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, imponiendo al imputado de dicho procedimiento, procediendo a dar lectura del mismo. Seguidamente es pasado al imputado al estrado a los fines de su identificación y compromiso ante el tribunal, es pasado el Ciudadano JULIO JOSE COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad N° 8.782.228, Casado, fecha de nacimiento 31/01/62, edad 43 años, residenciado en la población Villa de Cura calle el calvario callejón cuatro casa N° 10-1 sector la represa, municipio Zamora del Estado Aragua, quien se comprometió a cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Seguidamente es pasado al imputado al estrado a los fines de su identificación y compromiso ante el tribunal, es pasado el Ciudadano DOMINGO JOSE COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad N° 11.685.513, Soltero, fecha de nacimiento 05/04/74, edad 30 años, residenciado en la población Villa de Cura calle el calvario callejón cuatro casa N° 10-1 sector la represa, municipio Zamora del Estado Aragua, quien se comprometió a cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Seguidamente es pasado al imputado al estrado a los fines de su identificación y compromiso ante el tribunal, es pasado el Ciudadano INFANTE COLMENAREZ JOSE LUIS, portador de la cedula de identidad N° 11.686.814, Soltero, fecha de nacimiento 02/04/74, edad 30 años, residenciado en la población Villa de Cura mata de café 02 calle 111 casa N° 25-8, municipio Zamora del Estado Aragua, quien se comprometió a cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Seguidamente es pasado al imputado al estrado a los fines de su identificación y compromiso ante el tribunal, es pasado el Ciudadano COLMENAREZ SAUL VICENTE, portador de la cedula de identidad N° 10.341.984, Casado, fecha de nacimiento 18/06/67, edad 37 años, residenciado en la población Villa de Cura mata de café 02 calle 111 casa N° 25-8, municipio Zamora del Estado Aragua, quien se comprometió a cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera y líbrese la correspondiente boleta de libertad indicándose las medidas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. RITA CACERES

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. WLADIMIR SALOM