REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-003804
Visto el escrito presentado por la Abogado ROLDAN DI TORO MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le decreten Medidas Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO GARMENDIA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Mediadas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se le dio entrada y se fijo la Audiencia DE VERIFICACION DE SUSTANCIAS, para el viernes 24 de septiembre de 2004, a la 1:40 horas de la tarde, y la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, una vez finalizado dicho acto. Siendo la hora fijada y posterior a la Audiencia de Verificación de Sustancias, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, concediéndosele la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo, Abg. Roldan Di Toro Méndez, quien narró los hechos de conformidad a lo expuesto en el escrito origen de su solicitud y manifestó que dado lo observado en la audiencia de verificación de sustancias, la cual arrojo como resultado la cantidad mínima, la cual consta en el acta anterior, así como las particularidades de la detención es por lo que solicita le sean impuesto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano. FRANCISCO GARMENDIA CHIRINOS, por considerarlo autor o participe del hecho punible que se le imputa. Seguidamente se le impuso al imputado de la calificación fiscal y de los hechos que se les imputa, así como del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó NO querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. OLGA AMELIA MARIN, quien previamente juramentada expuso sus alegatos de defensa, y en vista de que nos encontramos al inicio de la investigación, no se opone a las medidas Cautelares solicitadas por la Representación Fiscal. Por los argumentos esgrimidos en sala considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, que amerita pena privativa de libertad, lo cual se evidencia de acta policial contentiva en el asunto al folio cinco (05), en la que los funcionarios describen que siendo las 10:30 horas de la mañana del día (22SEP04) se encontraban efectuando patrullaje a bordo de una bicicleta, cuando se desplazaba por la Benedicto García adyacente a la Escuela Simón Bolívar logró visualizar a un ciudadano de estatura mediana, de pantalón blue jeans, piel morena quien al notar la presencia policial trató de darse la fuga, procedieron a darle la voz de alto, logrando su aprehensión a escasos metros efectuándose una requisa personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose incautar en su poder específicamente en el bolsillo delantero, lado derecho Un (01) envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de una porción de restos vegetales presumiblemente Marihuana. Igualmente del Acta de Verificación de Sustancias efectuada en el día de hoy previo a la presente audiencia de presentación, se observo la presunta sustancia incautada en el procedimiento policial, en la cual se deja constancia por parte de este Tribunal que se trata de una sustancia, de restos vegetales y semillas color Pardo verdoso, siendo su peso Neto de Siete coma Seis gramos (7,6 gramos). Razón por la cual quien aquí decide, estima que efectivamente el ciudadano JUAN FRANCISCO GARMENDIA CHIRINOS , es autor o partícipe presuntamente del hecho precalificado por el Ministerio Público, como de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se observa que no existe el peligro de fuga, ya que al ciudadano en cuestión lo unen al territorio vínculos familiares, aunado al hecho que posee su domicilio o residencia en la zona. En consecuencia se otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el Ministerio Público al ciudadano FRANCISCO GARMENDIA CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3° del COPP, consistentes en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se decreta el procedimiento Ordinario para proseguir la investigación. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JUAN FRANCISCO GARMENDIA CHIRINOS, venezolano, de 20 años de edad, Cédula de Identidad N°: 16.102.540, residenciado en la Calle progreso entre Federación y silva, Casa N° 22 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistentes en presentación cada Treinta (30) días ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Sígase el procedimiento ordinario, quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTRO.
MAG. CS. YANYS C. MATHEUS SUÁREZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. WLADIMIR SALOM