REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003808
ASUNTO : IP01-S-2004-003808

LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, por la ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: VILLALBA ANTONIO JOSE, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano REYES CASTILLO ALBERTO RODRIGI, se recibe, se registra su entrada bajo el No. IP01-S-2004-003008, en tal sentido llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: VILLALBA ANTONIO JOSE, portador de la cedula de Identidad N° 12.588.627, de profesión u oficios Comerciante, natural de Coro y residenciado ebn la Carrera 24 con calle 43, Hotel Terminal, de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Cuarto Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

ABOG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WLADIMIR SALOM
SECRETARI0 DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° ______

ABOG. WLADIMIR SALOM
SECRETARI0 DE SALA